Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la caducidad de 125 (ciento veinticinco) permisos de comercialización de petrolíferos de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

Acuerdo Núm. A/011/2021

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE 125 (CIENTO VEINTICINCO) PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

RESULTANDO

PRIMERO. (Otorgamiento de permisos de petrolíferos). Que, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a diversas personas físicas y morales permisos de comercialización de petrolíferos, los cuales serán precisados en el considerando cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. (Régimen vigente de la actividad permisionada). Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II, 81, fracción I inciso e) y Décimo primero transitorio, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH), a partir del 1° de enero de 2016, la Comisión es la autoridad competente para otorgar permisos de comercialización de petrolíferos en territorio nacional.

TERCERO. (Revisión del estatus de cumplimiento de obligaciones de los permisionarios). Que, la Unidad de Hidrocarburos (UH) de la Comisión, realizó la revisión en los expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos identificados en el considerando cuarto del presente acuerdo, relativo al cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los Permisionarios de conformidad con la LH, su reglamento y el propio título de permiso, observando la ausencia de información y/o documentación en los mismos. En ese sentido, mediante oficio número UH-250/16074/2021 de 21 de abril de 2021, la UH remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos el listado de 125 permisionarios en los que constató que no obra constancia o registro alguno que acredite el haber realizado la actividad conferida en los títulos de permiso por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales, con fecha de revisión del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021.

CONSIDERANDO

PRIMERO. (Naturaleza Jurídica de la Comisión). Que, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. (Facultad de regulación, supervisión y vigilancia). Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y V y 42 de la LORCME; 1, 2 fracción IV, 54 fracción III, 55 fracción I, inciso b), 81 fracción I, inciso e) de la LH y 5 fracción V, del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de comercialización de petrolíferos, terminar los permisos por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 54 de la LH, así como imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de conformidad con las leyes aplicables.

TERCERO. (Caducidad como forma de terminación del permiso). Que, la caducidad es una forma de extinción jurídica de los derechos que desencadena sus efectos por la mera conclusión del tiempo o de un plazo previamente determinado en la Ley o en el permiso respectivo. En este sentido, los artículos 54, fracción III y 55 fracción I incisos a) y b) de la LH prevén como supuesto de terminación de los permisos la caducidad, la cual procede en los siguientes supuestos:

  1. No ejercer los derechos conferidos en el título del permiso en el plazo que para tal efecto se establezca en el mismo, o

  2. A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.

En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren. Cabe destacar que los efectos de la caducidad que prevé el artículo 55, fracción I, inciso b), de la LH son declarativos; por lo que para su procedencia es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

  1. La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo;

  2. Que los titulares de los permisos hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los mismos durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.

  3. La revisión y constatación por parte de la Comisión de la inactividad en los expedientes electrónicos asociados a los permisionarios, a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.

CUARTO. (Actualización del supuesto de caducidad). Que, la Comisión realizó la revisión de los expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos materia del presente acuerdo, observando la ausencia de información y/o documentación remitida por los permisionarios por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales, en virtud de que en los expedientes no consta que hayan reportado ventas en los reportes semanales (volúmenes y precios), con los que acrediten que han llevado a cabo la actividad en el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021.

Contando con la información anterior, se advirtió que los permisionarios se encuentran en la siguiente hipótesis:

· La Comisión no tiene conocimiento que los permisionarios hayan realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en los expedientes no consta que hayan reportado ventas en los reportes semanales (volúmenes y precios), con los que acrediten que han llevado a cabo la actividad.

En este sentido, conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, no se tiene conocimiento que los permisionario hayan realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, en virtud de que en los expedientes no consta que hayan reportado ventas en los reportes semanales (volúmenes y precios), con los que acrediten que han llevado a cabo la actividad, por lo que puede colegirse que los permisionarios identificados en el presente considerando, se encuentran inactivos, y finalmente no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se prolongó por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales de conformidad con las circunstancias particulares que se describen en la siguiente tabla:

No
.
Razón Social
Número de Permiso
Producto
Fecha del
Permiso
Actividad
Domicilio para oír y
recibir notificaciones
Observación
Producto
autorizado
1
COMERCIALIZADORA DE
ENERGETICOS ALIANZA
SA DE CV
H/18987/COM/2016
Petrolíferos
12/05/2016
Comercialización
Sevilla Nº 312 Edif. B
303, Col. Portales
Norte, Benito Juárez,
C. P. 03303, Ciudad de
México
Esta Comisión no tiene
conocimiento que el
permisionario haya
realizado la actividad por
un periodo consecutivo
de al menos trescientos
sesenta y cinco días
naturales, en virtud de
que en el expediente no
consta que haya
reportado ventas en los
reportes semanales
(volúmenes y precios),
con el que acredite que
ha llevado a cabo la
actividad.
Diésel

2
OLEUM CHEMICARUM
CONSUMENS, S.A. DE
C.V.
H/19163/COM/2016
Petrolíferos
14/07/2016
Comercialización
Av. Prolongación
Paseo de la Reforma
51, Piso 2, Interior 202,
Col. Paseo de las
Lomas, Álvaro
Obregón, C. P. 01330,
Ciudad de México.
Esta Comisión no tiene
conocimiento que el
permisionario haya
realizado la actividad por
un periodo consecutivo
de al menos trescientos
sesenta y cinco días
naturales, en virtud de
que en el expediente no
consta que haya
reportado ventas en los
reportes semanales
(volúmenes y precios),
con el que acredite que
ha llevado a cabo la
actividad.
Diésel y
Gasolinas

3
ÁNGEL ANTONIO
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
H/19388/COM/2016
Petrolíferos
21/09/2016
Comercialización
Jardín 221, Col. Las
Fuentes, C. P. 26010,
Piedras Negras,
Coahuila de Zaragoza
Esta Comisión no tiene
conocimiento que el
permisionario haya
realizado la actividad por
un periodo consecutivo
de al menos trescientos
sesenta y cinco días
naturales, en virtud de
que en el expediente no
consta que haya
reportado ventas en los
reportes semanales
(volúmenes y precios),
con el que acredite que
ha llevado a cabo la
actividad.
Diésel y
Gasolinas
4
OPERACION INTEGRAL
DE ESTACIONES DE
SERVICIO SA DE CV
H/19436/COM/2016
Petrolíferos
28/09/2016
Comercialización
Av. Industrias 1565,
Núm. 1, Jardines del
Sur, C. P. 78399, San
Luis Potosí, San Luis
Potosí.
Esta Comisión no tiene
conocimiento que el
permisionario haya
realizado la actividad por
un periodo consecutivo
de al menos trescientos
sesenta y cinco días
naturales, en virtud de
que en el expediente no
consta que haya
reportado ventas en los
reportes semanales
(volúmenes y precios),
con el que acredite que
ha llevado a cabo la
actividad.
Diésel y
Gasolinas
5
SWC TRANSPORTES DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
H/19584/COM/2016
Petrolíferos
27/10/2016
Comercialización
Álvaro Obregón 120,
Col. Centro, C. P.
84620, Cananea,
Sonora.
Esta Comisión no tiene
conocimiento que el
permisionario haya
realizado la actividad por
un periodo...

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