Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se establece el criterio para la asignación de Certificados de Energías Limpias disponibles en la cuenta de la Comisión Reguladora de Energía, correspondientes al año de obligación 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

Acuerdo Núm. A/012/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA ASIGNACIÓN DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS DISPONIBLES EN LA CUENTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA CORRESPONDIENTES AL AÑO DE OBLIGACIÓN 2018

En sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III y XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4, fracción V, 6, fracción II, 7, 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XLIX y LII, 126, fracción III de la Ley de la Industria Eléctrica; 7 fracción II, 15 fracción VI, 69, 74, Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Transición Energética; 1, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, XVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; la Disposición 34 de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II, 3, 41, fracción III y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDO. Que los artículos 22, 41 fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la LIE la cual tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

En concordancia con lo anterior, el 31 de octubre de 2014, se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición (Lineamientos) mismos que de acuerdo con su numeral 2, tienen como finalidad cumplir el objetivo de los Certificados de Energías Limpias de contribuir a lograr las metas de la política en materia de participación de las Energías Limpias en la generación de energía eléctrica, con el mínimo costo y con base en mecanismos de mercado.

CUARTO. Que los artículos 12, fracciones XVI, XVII y XVIII y 126, fracción III de la...

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