Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2017 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/064/2017
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE RECONOCE A LOS INTEGRANTES DE UNA SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO O DE UN PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL DERECHO A SOLICITAR DIRECTAMENTE LA EXCLUSIÓN DE SUS CENTROS DE CARGA DEL PERMISO Y DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN LEGADO RESPECTIVO
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética).
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, el Decreto de Reforma Energética implicó un cambio paradigmático en el sector energético nacional en materia eléctrica, toda vez que reformuló la organización industrial del sector, al pasar de un modelo con características monopólicas cuyas actividades estratégicas relativas al servicio público de energía eléctrica estaban reservadas al Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, a un modelo con apertura a la participación privada en todos los segmentos de la cadena de producción y suministro, con el objeto de sentar las bases para el desarrollo de mercados eficientes y competitivos.
SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 25, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos establecidos por la Constitución.
TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
CUARTO. Que, el artículo 41, fracción III de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
QUINTO. Que, el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
SEXTO. Que la fracción VII del artículo 6 de la LIE señala que el Estado, a través de la Comisión, establecerá y ejecutará la vigilancia de la industria eléctrica, teniendo como objetivo proteger los intereses de los Usuarios Finales.
SÉPTIMO. Que, de conformidad con los artículos 22, fracción IV de la LORCME y 12, fracción LIII de la LIE, la...
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