Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que expide la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Reguladora de Energía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/004/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA "NOM-EM-007-CRE-2017, SISTEMAS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA MEDIDORES MULTIFUNCIÓN Y TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTO"

RESULTANDO

PRIMERO. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la LORCME) establece, en su artículo 41, fracción III, que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

SEGUNDO. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que la Ley de la Industria Eléctrica (la LIE) establece en su artículo 132, segundo y tercer párrafos que la Comisión: (i) expedirá y aplicará la regulación necesaria en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y (ii) supervisará y ejecutará el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en dicha materia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, II, III y XVI, de la LORCME, corresponde a la Comisión (i) emitir sus actos con autonomía técnica, operativa y de gestión; (ii) expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia, y (iii) emitir los actos administrativos vinculados con las materias reguladas.

TERCERO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (la LFMN), corresponde a las dependencias, según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.

CUARTO. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40, fracción IV, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad.

QUINTO. Que el artículo 48 de la LFMN dispone que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.

SEXTO. Que a partir de la publicación de la LIE, la Comisión ha otorgado 21 permisos de Suministro Calificado, los cuales requieren que en su relación comercial con sus clientes exista una medición confiable, eficiente y segura, por medio de instrumentos que estén adecuadamente normalizados por una entidad independiente a los agentes participantes del mercado eléctrico, como parte de la operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional.

SÉPTIMO. Que la medición, como elemento objetivo de facturación, es fundamental para el adecuado funcionamiento del Mercado Eléctrico, en especial para el mercado de Suministro a Usuarios Calificados. Por ello, requiere de tecnologías de medición cuyas funcionalidades sean acordes con la magnitud del consumo de los diferentes usuarios, en donde la exigencia de las características funcionales de los medidores no propicie costos incrementales que superen los beneficios que los usuarios puedan aprovechar de dichos instrumentos, y que permitan la medición de variables de calidad de la energía a través de nuevas tecnologías inteligentes para propiciar la eficiencia en el consumo de energía eléctrica según las preferencias y perfiles de cada usuario.

OCTAVO. Que, para efectos de lo anterior y en apego a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 40 de la LFMN, resulta necesario contar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establezca las características y especificaciones mínimas que debe tener los instrumentos de medición y sus sistemas relacionados. Asimismo, esta NOM es necesaria para determinar los métodos de prueba en los parámetros inherentes en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), considerando cualquier central eléctrica o centro de carga donde se utilicen medidores multifunción.

NOVENO. Que las condiciones de emergencia que justifican el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 48 de la LFMN, derivan de la necesidad de establecer reglas claras, efectivas y eficientes de operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional y evitar daños y perjuicios que pudieran presentarse por no existir una NOM que determine las definiciones, características, especificaciones técnicas y métodos de prueba, así como la revisión, aseguramiento y verificación de los elementos de un sistema de medición. Elementos tales como los medidores, los transformadores de instrumento y sus instalaciones inherentes, entre otros equipos.

DÉCIMO. Que, de no contar con esta NOM de Emergencia, existe el riesgo de afectación en la operación del MEM y en el correcto funcionamiento de la industria eléctrica. Lo anterior deriva en riesgos de naturaleza financiera a los participantes del MEM por los costos potenciales que podrían derivar de la subestimación o sobreestimación del consumo de energía eléctrica y servicios conexos. Lo anterior, aunado a que la falta de certeza jurídica en las actividades que realizan los Transportistas y Distribuidores de energía eléctrica puede traer consigo afectaciones a la economía nacional, tales como: elevados costos de entrada, así como afectaciones a la competencia y a la libre concurrencia de los mercados.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones XXXIX, XL, XLVII, LII y LIII, 18, 26, 33, 37, 46, 126, fracción V, 132, 133 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 13, 16, fracciones IX y X y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II, V, VI y IX, 40, fracción IV, 41, 43, 48, 52, 68, 70 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 17 y 37 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, 16, primer párrafo, fracciones I y XI, 17, fracción I y 59, fracciones I y V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDA

PRIMERO. Se expide la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento", misma que se anexa al presente y que forma parte integrante como si a la letra se insertare.

SEGUNDO. Publíquese la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento" en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/004/2017, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-CRE-2017, SISTEMAS DE MEDICIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA MEDIDORES MULTIFUNCIÓN Y TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTO

La Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR