Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la información que deberá presentar la Unidad Técnica de Fiscalización relativa a la remisión, trámite y seguimiento de los procedimientos oficiosos y quejas en materia de fiscalización

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/014/2016.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS Y QUEJAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político

  5. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General de dicho Instituto.

  6. El diecisiete de junio de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el acuerdo INE/CG392/2015, se aprobó la designación del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón como nuevo Presidente de la Comisión de Fiscalización.

  7. El treinta de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización se aprobó el Acuerdo CF/006/2014, por el cual se creó el Grupo de Trabajo encargado de la revisión de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización.

  8. El veintitrés de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización se aprobó el Acuerdo CF/024/2015, por el que se emitieron los Lineamientos aplicables a la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización relativos a la remisión, trámite y seguimiento a los procedimientos Oficiosos y Quejas en materia de Fiscalización.

  9. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG1048/2015, reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG264/2014.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

  2. Que de conformidad con artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  3. Que de conformidad con el...

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