Acuerdo CODHEM/Cc/1E-2022/04. Por el que se reforma el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

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AÑO, XV, NÚMERO 336, 8 DE MARZO DE 2022
SUMARIO
ACUERDO CODHEM/CC/1E-2022/04
POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
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GACETA DE DER ECHOS HUMANOS
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE
SU CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERNO DE
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXIII Y XXVI Y 46, FRACCIONES I, III y VIII, DE LA LEY DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 102, Apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección
de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en
contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o
servidor público que violen estos derechos, y que las Constituciones de las entidades federativas
establecerán y garantizarán la autonomía de dichos organismos.
II. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo
para la protección de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual
conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de
cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los derechos
humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante
las autoridades respectivas.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo,
orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes
habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con
calidad y calidez.
IV. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter
permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y
patrimonio propios.

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