Acuerdo CODHEM/CC/12-2021/31.- Por el que se emiten los lineamientos del Sistema Institucional de Archivos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Jueves 20 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 12
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU CONSEJO
CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XXVI Y 46, FRACCIÓN III, DE LA LEY
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación con el
dispositivo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que
reconoce el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3
de su Ley, es un Organismo público de carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, así
como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
IV. Que el quince de junio de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Archivos, y tiene como objeto el establecer los principios y bases generales para la organización y
conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los
municipios.
V. Que, en la Ley General de Archivos, se establecen las bases de organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Archivos y fomenta el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia
histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación.
VI. Que el artículo cuarto transitorio de la Ley en comento, señala que las legislaturas de cada entidad federativa,
contarán con el plazo de un año para armonizar sus ordenamientos relacionados con la materia en estudio.
VII. Que en acatamiento a lo descrito en el considerando anterior, la Ley de Archivos y Administración de
Documentos del Estado de México y Municipios, fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad “Gaceta del
Gobierno”, el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, donde se estableció la organización, conservación,
administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de México y municipios. Así como determinar
las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y
acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica estatal.
VIII. Que, en el artículo primero transitorio de la Ley mencionada, señala que ésta entrará en vigor a los trescientos
sesenta y cinco días siguientes contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” y el octavo transitorio, que los sujetos obligados, en los que está incluido este Organismo, deberán
implementar su Sistema Institucional de Archivo, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de
dicha Ley.
IX. Que el artículo 46, fracción III, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
establece que el Consejo Consultivo tiene la facultad de aprobar el Reglamento Interno y demás disposiciones
tendentes a regular la organización y funcionamiento de la Comisión.

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