Acuerdo CODHEM/CC/06/2022/22.- Por el que se establecen acciones para la operatividad de las visitadurías que, de conformidad con la aprobación de los acuerdos CODHEM/CC/4-2022/09 y CODHEM/CC/4-2022/10, fueron modificadas.

Mrcoles 15 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 108
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Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA LA OPERATIVIDAD DE
LAS VISITADURÍAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS CODHEM/CC/4-
2022/09 Y CODHEM/CC/4-2022/10, FUERON MODIFICADAS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13,
FRACCIONES XXIII Y XXVI Y 46, FRACCIONES I, III y VIII, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 102, apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos, y que las
Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de dichos organismos.
II. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de
los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
IV. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
V. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión para
promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de ordenamientos legales; así como el
mejoramiento permanente de prácticas administrativas para una mejor protección y defensa de los derechos
humanos; además de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
VI. Que de acuerdo con el artículo 38 de la multicitada Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de
opinión sobre el desempeño del Organismo.
VII. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con
facultades y obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos
del Organismo; aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento; así como analizar y, en su caso, aprobar las propuestas generales que formule la Presidencia,
para una mejor protección de los derechos humanos.
VIII. Que conforme al precepto 13 de la Ley, para el cumplimiento de sus objetivos el Organismo tiene, entre otras
atribuciones, las siguientes: conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a
derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o persona
servidora pública estatal o municipal; así como en contra de cualquier autoridad o persona servidora pública
que con su tolerancia, consentimiento o negativa a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan,
den lugar a presuntas violaciones a derechos humanos provenientes de quienes presten servicios
permisionados o concesionados por los gobiernos estatal o municipales u ofrezcan servicios al público.
IX. Que el artículo 15, fracciones IV y V, de la Ley, dispone que el Organismo se integra por las Visitadurías que
sean necesarias, así como por el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de
sus actividades.
X. Que con el objeto de eficientar los servicios que presta el Organismo, en beneficio de la población que habita o
transita por el territorio de nuestra entidad federativa, y derivado de un análisis de operatividad, mediante

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