Acuerdo CODHEM/CC/06/2022/21.- Por el que se determina la visitaduría que conocerá de los asuntos relacionados con probables violaciones al derecho humano a la salud.

Mrcoles 15 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 108
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Al margen logotipo y leyenda de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA VISITADURÍA QUE CONOCERÁ DE LOS
ASUNTOS RELACIONADOS CON PROBABLES VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD; CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXIII Y XXVI Y 46, FRACCIONES I, III y VIII, DE LA LEY
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 102, apartado B, párrafos primero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos, y que las
Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de dichos organismos.
II. Que el artículo 16, párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, señala que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de
los municipios que violen los derechos humanos; formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así
como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
III. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo, orientado
a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por
el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
IV. Que este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, en adelante Ley, es una institución pública de carácter permanente, con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.
V. Que el artículo 13, fracciones XXIII y XXVI, de la Ley, contempla la facultad expresa que tiene la Comisión para
promover la creación, abrogación, derogación, reforma o adición de ordenamientos legales; así como el
mejoramiento permanente de prácticas administrativas para una mejor protección y defensa de los derechos
humanos; además de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su
organización y funcionamiento.
VI. Que de acuerdo con el artículo 38 de la multicitada Ley, el Consejo Consultivo es un órgano colegiado de
opinión sobre el desempeño del Organismo.
VII. Que las fracciones I, III y VIII, del artículo 46, de la Ley, señalan que el Consejo Consultivo cuenta con
facultades y obligaciones para establecer las políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos
del Organismo; aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a regular su organización y
funcionamiento; así como analizar y, en su caso, aprobar las propuestas generales que formule la Presidencia,
para una mejor protección de los derechos humanos.
VIII. Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en nuestro país
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo
que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Norma Suprema y
con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia y previene como obligación de las autoridades las de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
IX. Que el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Federal refiere que en nuestro país toda persona tiene
derecho a la protección de la salud, así como al acceso a los servicios de salud; además de un sistema de
salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los
servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

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