Acuerdo cnh.xx.xxx/2022 mediante el cual se emiten los lineamientos de cesiones, cambios corporativos y gravámenes.

Número de expediente66/0004/250322
Fecha de registro25 Marzo 2022
EmisorCNH - Comisión Nacional de Hidrocarburos
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Acuerdo CNH.XX.XXX/2022 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Cesiones,
cambios corporativos y Gravámenes.
Rogelio Hernández Cázares, Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero y
Héctor Moreira Rodríguez, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente,
de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo
quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 11, 15, 20, fracción III, 31, fracción XI, 43, fracción I, 47,
fracciones IV, VIII y IX y 85, fracción II, inciso k) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3,
4, 5, 22, fracciones II, III y VIII, 38, fracción III y 39, fracciones IV, V, VI de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción V, inciso
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 15, segundo párrafo, fracciones I y II, y 31, fracción
XI de la Ley de Hidrocarburos (en adelante, Ley) es atribución de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos (en adelante, Comisión) autorizar, de forma previa, la celebración de
alianzas o asociaciones en las que se ceda el control corporativo y de gestión del
Contratista, o el control de las operaciones en el área contractual, de forma parcial o total;
en términos de lo establecido en la Ley y en los lineamientos que al efecto emita la
Comisión;
Que, el artículo 43, fracción I de la Ley otorga facultades a la Comisión para emitir la
regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Contratistas, en las materias de
su competencia.
Que, conforme al mandato legal conferido a esta Comisión el 30 de enero de 2017 se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen
los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve
a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones,
respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (en adelante,
Lineamientos), los cuales fueron modificados por publicación en el mismo medio de
difusión oficial el 17 de diciembre de 2020.
Que, en virtud de la revisión de los Lineamientos y la importancia de su alcance, se
determinó adecuado la emisión de un nuevo cuerpo normativo que recopile la
experiencia obtenida durante los cinco años de su aplicación, así como los comentarios
de los operados petroleros, permitiendo regular de manera más eficaz y eficiente la
autorización previa, de la celebración de alianzas o asociaciones en las que se ceda el
control corporativo y de gestión del contratista, o el control de las operaciones en el área
contractual, de forma parcial o total, así como los procedimientos asociados a éstos.
Que, derivado de lo anterior se revisaron los plazos y requisitos en la totalidad de los
Lineamientos a efecto de hacer expeditos y óptimos los procedimientos asociados a este
nuevo cuerpo normativo en materia de cambios corporativos.
Que, con el propósito de obtener los comentarios de la industria, en cumplimiento de lo
previsto por el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
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Energética, con fecha 15 de diciembre de 2021, se celebró la Tercera Sesión del Consejo
Consultivo 2021, en la cual se abrió el procedimiento de consulta pública, en el que se
contó con la participación de representantes de dependencias, instituciones destacadas
del sector energético y académico, así como de asociaciones que agrupan asignatarios y
contratistas.
Que, con la participación de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión se
elaboró un nuevo instrumento normativo que conjunta la experiencia y conocimientos
de la Comisión y representantes de dependencias, instituciones destacadas del sector
energético y académico.
Que, en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano
Regulador Coordinado en Materia Energética para la emisión de la regulación en materia
de cambios corporativos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo
CNH.XX.XXX/2022 mediante el cual aprobó los siguientes:
Lineamientos de Cesiones, cambios corporativos y Gravámenes.
Título I
De las Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Del objeto. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y los
procedimientos mediante los cuales la Comisión resolverá las solicitudes para acreditar
las Capacidades Legales, Financieras, Técnicas, de Experiencia y de Ejecución; las
solicitudes de Autorización para la celebración de Alianzas o asociaciones en las que se
lleve a cabo la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las
Operaciones; las solicitudes para imponer Gravámenes sobre el Interés de Participación;
y los avisos de modificación de capital social o de Interés de Participación.
Artículo 2. De las Definiciones. Para efectos de los Lineamientos serán aplicables, en
singular o plural, las definiciones de la Ley, de su Reglamento y de las Disposiciones
Administrativas en Materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción
de Hidrocarburos, así como las que se establecen a continuación:
I. Acreedor: Persona en favor de la cual se constituye un Gravamen en términos
de los Lineamientos;
II. Actividades Petroleras: Las actividades de Reconocimiento y Exploración
Superficial, así como las de Exploración, evaluación, Extracción y abandono
que realice el Contratista en el Área Contractual conforme al Contrato;
III. Alianzas o asociaciones: Cualquier acto jurídico mediante el cual una
Persona realiza una Cesión;
IV. Autorización: Acto administrativo mediante el cual la Comisión aprueba al
Contratista que se lleve a cabo una Cesión;
V. Bases de Licitación: Las bases del procedimiento licitatorio a través del cual
se adjudicó el Contrato respectivo;
VI. Capacidades Financieras: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las
Bases de Licitación relacionados con el capital contable o los activos totales
de una Persona;
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VII. Capacidades Legales: Cumplimiento de los requisitos establecidos en las
Bases de Licitación, relacionados con la existencia legal, la capacidad legal y
la procedencia lícita de recursos financieros de una Persona;
VIII. Capacidades Técnicas, de Experiencia y de Ejecución: Cumplimiento de los
requisitos establecidos en las Bases de Licitación relacionados con la
experiencia de una Persona en la ejecución de las Actividades Petroleras y la
implementación y operación de los sistemas de gestión de segu ridad
industrial, seguridad operativa y de protección ambiental, en proyectos de
Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
IX. Cedente: Persona que lleva a cabo una Cesión de conformidad con la
Autorización y los Lineamientos;
X. Cesión: Acto jurídico en virtud del cual el Cedente transfiere al Cesionario el
Control Corporativo y de Gestión o el Control d e las Operaciones, este último
de forma parcial o total, según sea el caso, respecto del Contrato, en términos
de los Lineamientos;
XI. Cesionario: Persona en cuyo favor el Cedente realiza una Cesión en términos
de los Lineamientos;
XII. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;
XIII. Contratista: Según corresponda respecto de cada Contrato, Persona firmante
del Contrato de manera individual o, en forma conjunta, las Empresas
Participantes o firmantes;
XIV. Contrato: Contrato para la Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos;
XV. Control Corporativo y de Gestión: La capacidad para llevar a cabo cualquiera
de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en
las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes del
Contratista o Empresa Participante, o nombrar o destituir a la mayoría de sus
consejeros, administradores o sus equivalentes, (ii) tener la titularidad de
derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de
más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los Intereses de
Participación o del capital social del Contratista o la Empresa Participante,
según corresponda, o (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración,
la estrategia o las principales políticas del Contratista, ya sea a través de la
propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Para efectos de los Lineamientos, el control indirecto será aquel que es
ejercido dentro de un grupo corporativo por la controladora de la
controladora directa del Contratista o Empresa Participante o, en su caso,
hasta el nivel de la compañía a través de la cual el Contratista o la Empresa
Participante acreditaron Capacidades Financieras, Técnicas, de Experiencia y
de Ejecución;
XVI. Control de las Operaciones: La capacidad del Operador de dirigir, asumir la
representación, el liderazgo y la conducción de las Actividades Petroleras en
un Área Contractual;
XVII. Empresa Participante: Cada una de las Personas firmantes del Contrato,
incluyendo al Operador, que en forma conjunta constituyen a un Contratista;
XVIII. Estructura del Capital Social: Las acciones o partes sociales, tanto de la parte
fija como de la variable, según resulte aplicable, de una Empresa Participante
o Contratista;
XIX. Gravamen: Acto jurídico celebrado entre el Contratista o la Empresa
Participante, según corresponda, y el Acreedor, mediante el cual se constituye

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