Acuerdo CNH.E.74.001/16 mediante el cual se modifica la fracción II del artículo 31, se adiciona un inciso d. a la fracción VI del artículo 10 y un artículo 31 BIS y se deroga la fracción III del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

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EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.74.001/16 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 31, SE ADICIONA UN INCISO D. A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 10 Y UN ARTÍCULO 31 BIS Y SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

Que en el ejercicio de sus facultades el 8 de diciembre de 2014 el Órgano de Gobierno de la Comisión expidió el Reglamento Interno de la propia Comisión, el cual establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este órgano regulador coordinado en materia energética, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, podrá contratar a Petróleos Mexicanos, a cualquier otra empresa productiva del Estado o a una Persona Moral, mediante licitación pública, para que a cambio de una contraprestación preste a la Nación los servicios de comercialización de los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción.

Que el Transitorio Octavo de la Ley de Hidrocarburos establece que la Comisión podrá adjudicar de manera directa a Petróleos Mexicanos, a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales o a otra empresa productiva del Estado...

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