Acuerdo CNH.E.50.002/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos, así como los Anexos I y II de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Fecha de publicación23 Junio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ACUERDO CNH
ACUERDO CNH.E.50.002/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos, así como los Anexos I y II de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.50.002/2021 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS, ASÍ COMO LOS ANEXOS I Y II DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL ASOCIADO, EN LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 3, 5, primer párrafo, 43, fracción I, inciso i) y segundo párrafo, 44, fracción II, 47, fracción VIII, 85 fracciones II y III y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III y VIII, 38, fracciones I y III y 39, fracciones II, IV, V, VI y VII de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 10, fracción I, 11 y 13, fracción V, inciso a) del ReglamentoInterno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante, Comisión, es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus atribuciones y facultades.
Que es facultad de la Comisión regular y supervisar el aprovechamiento de Gas Natural Asociado, conforme a lo establecido en el artículo 43, fracción I, inciso i) de la Ley de Hidrocarburos.
Que la Comisión, en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 7 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, modificadas mediante publicación en el mismo medio de difusión del día 10 de marzo de 2020, en adelante, Disposiciones Técnicas.
Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, es facultad de la Comisión interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia las disposiciones normativas y demás regulación que emita. Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores y 13, fracción V, incisos a y d del Reglamento Interno de la Comisión.
Que, de la revisión de las Disposiciones Técnicas vigentes, en el marco de las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria, se concluyó que resultaba necesaria la modificación de las mismas, con el fin de eficientar, adecuar y actualizar los requisitos, trámites y procedimientos que deben cumplir los regulados.
Que como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO: Se MODIFICAN los artículos 1; 2, primer párrafo; 3 primer párrafo y fracciones II, III, IV, VII, VIII, XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 4; 5, primer párrafo y fracciones II y III; 6, primer párrafo y fracciones I, II y III en su primer párrafo; 7, primer y segundo párrafo; 8; 9, segundo párrafo; la denominación del Título II y del Capítulo I de este; 10 primer, tercer y cuarto párrafos; 11; 12, primer párrafo y fracciones V y VI; 13; 14, primer párrafo, incisos a), b), c) y d) de la fracción I, incisos a), b) y e) de la fracción II, fracciones III y IV; 15, primer, segundo y cuarto párrafos; 16; 17, primer párrafo,
fracciones I y III; la denominación del Capítulo II del Título II; 18; 19; 20, párrafo primero, fracciones I, II e inciso b) de la fracción III; 21, primer párrafo; 22 primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI en su primer párrafo, VII, VIII; la denominación del Capítulo I del Título III; 23, primer, segundo, tercer y quinto párrafo, así como fracciones I, II, III, IV y V; 24, primer, tercer y último párrafo y fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y XI; 25 primero, segundo y tercer párrafo; 27, primer, segundo, cuarto, quinto, séptimo y octavo párrafos y fracción IV; 29, primer párrafo; 30, fracciones IV y V; 32, fracciones I, II, III y V; 33; 34, fracción I, e incisos b), d) y e) y 35, último párrafo y el formato PAGNA; se ADICIONAN los artículos 3, con las fracciones XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII, XXIX, XXXI, recorriendo las subsecuentes en su orden; 10, con un segundo párrafo, recorriendo los subsecuentes y un último párrafo; 14, con un inciso e) en la fracción I y un tercer párrafo en el inciso a) de la fracción II; 15, con un último párrafo; 22, con las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 23 con un cuarto párrafo recorriendo los subsecuentes en su orden; 24, con un cuarto párrafo recorriendo los subsecuentes en su orden; 27, con un sexto y octavo párrafo, recorriendo los subsecuentes en su orden; 29, con un segundo párrafo; 32, con un segundo párrafo; Anexos I y II, así como los formatos APP, IT, AM, MPAGNA, RPAGNA; se DEROGAN, los artículos 3, fracción X; 14, último párrafo de la fracción III; 15, tercer párrafo; 17, segundo párrafo; 20, fracción IV; 22, fracción VI, incisos a), b), c) y d); 25, último párrafo; 26; 27, tercer párrafo y sus fracciones I, II, III, IV y V; 28; 32, fracción VII y el formato Seguimiento de RGA de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL ASOCIADO, EN LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Título I
Capitulo Único
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Del objeto de las Disposiciones Técnicas. El objeto de las Disposiciones Técnicas es:
I. Establecer los elementos técnicos y operativos que definirán la Meta con base en la cual se estructurarán los Programas de Aprovechamiento. Lo anterior, dentro del proceso de aprobación de los Planes, Programas de Evaluación, Programas Piloto y Programas de Transición;
II. Establecer los procedimientos, requisitos y criterios para la evaluación del cumplimiento de la Meta y de los Programas de Aprovechamiento, y
III. Establecer los procedimientos administrativos para la supervisión del cumplimiento de las Metas y Programas de Aprovechamiento, dentro del desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. Las Disposiciones Técnicas son de observancia general y de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, que involucren la producción de Gas Natural Asociado.
...
Artículo 3. De las definiciones. Para efectos de la interpretación de las Disposiciones Técnicas, se establecen las siguientes definiciones, aunadas a las contempladas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos; mismas que se aplicarán de forma armónica y congruente, en singular o plural, en los siguientes términos:
I. ...
II. Aprovechamiento. El uso eficiente del Gas Natural Asociado producido en un Área de Asignación o Contractual, asegurando la capacidad de manejo, disponibilidad y confiabilidad del sistema de Recolección, procesamiento y distribución del mismo, en condiciones técnicas y económicamente viables.
III. Análisis Técnico-Económico. Evaluación económica en la que, conforme a la metodología de análisis costo-beneficio, el Operador Petrolero deberá comparar el Valor Económico de los
Hidrocarburos en su integridad Petróleo y Gas Natural Asociado-, respecto del valor presente neto de distintos proyectos de inversión. Lo anterior, con el objeto de maximizar el valor de los Hidrocarburos en su integridad,...

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