Acuerdo cnh.e.09.001/16, mediante el cual la comisión nacional de hidrocarburos modifica el artículo 17 y adiciona el transitorio octavo de los lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la nación y el informe de los recursos contingentes relacionados

Fecha de registro08 Abril 2016
Número de expediente66/0005/080416
EmisorCNH - Comisión Nacional de Hidrocarburos

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, segundo párrafo, 5, 32, 35, fracciones II y III, 43, fracción I, incisos f) y g) y fracción II, y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV y VIII, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones IV, inciso a), d) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

RESULTANDO

ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 13 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados (en adelante, Lineamientos), y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y la Nación llevará a cabo dichas actividades mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos.

SEGUNDO.- Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica; asimismo, cuenta con las facultades de regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como la cuantificación de Reservas y los Recursos Prospectivos y Contingentes, la certificación de Reservas de la Nación por parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos.

Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, incisos f) y g) de la Ley de Hidrocarburos, así como 1, 3, 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.


TERCERO.- Que para efectos del Considerando anterior, la Comisión emitió los Lineamientos a los que se hace referencia en el Resultando Único de la presente Resolución, los cuales establecen el procedimiento de cuantificación anual de reservas por...

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