Acuerdo por el que se Clasifica Como de Acceso Restringido, en sus Modalidades de Reservada y Confidencial, la Informacion que Detenta la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal y las Unidades Administrativas que Le Estan Adscritas, en Terminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Distrito Federal

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACION QUE DETENTA LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LE ESTAN ADSCRITAS, EN TERMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 30 de julio de 2004.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE GOBIERNO

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, EN SUS MODALIDADES DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, LA INFORMACIÓN QUE DETENTA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LE ESTÁN ADSCRITAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, Secretario de Gobierno, con fundamento en los artículos 15 fracción I, 16 fracción IV y 23 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 27, 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y primero y segundo del Acuerdo por el que se Delega en los Titulares de los Entes Públicos referidos en el artículo 4 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que forman parte de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal, la facultad para emitir el acuerdo que clasifique la información de acceso restringido que obra en las áreas de su competencia, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 30 de diciembre del 2003, se delega en los titulares de los Entes Públicos referidos en el artículo 4 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, que forman parte de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal, la facultad para emitir el acuerdo que clasifique la información de acceso restringido, que en su caso, detenten las áreas de su competencia.

Que la información definida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial a que se refieren los artículos 23 y 24 de la misma, no podrá ser divulgada, salvo las excepciones...

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