Acuerdo CF/002/2023, Acuerdo de la comisión de fiscalización del instituto nacional electoral por el cual se da respuesta a la consulta formulada por la mtra. gladiola diney ruíz camacho, en su carácter de coordinadora ejecutiva estatal de finanzas de nueva alianza chiapas., 23-01-2023
Fecha de publicación | 10 Enero 2023 |
Número de registro | CF/002/2023 |
Año | 2023 |
Fecha | 23 Enero 2023 |
Número de expediente | CF/002/2023 |
Sección | Comisión del Fiscalización |
Número de Gaceta | 65 |
Tipo de documento | Acuerdo |
Emisor | Comisión de Fiscalización |
CF/002/2023
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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA
POR LA MTRA. GLADIOLA DINEY RUÍZ CAMACHO, EN SU CARÁCTER DE
COORDINADORA EJECUTIVA ESTATAL DE FINANZAS DE NUEVA ALIANZA
CHIAPAS.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de
2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante CPEUM), el cual dispone en su Base V, Apartado A,
párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) es
un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos
políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral,
independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño,
regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(en adelante LGIPE), cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto,
contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la
Unidad Técnica de Fiscalización (en adelante UTF), respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV. En sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del INE
aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de
Fiscalización (en adelante RF) y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por
el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo
CG201/2011.
V. El 11 de mayo de 2018, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la referida sentencia SUP-
RAP-758/2017, mediante Acuerdo INE/CG459/2018 emitido por el Consejo General
del INE, se emitieron los “Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o
no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos
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nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas
aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la
sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación” (en adelante Lineamientos para reintegrar el remanente
de actividades ordinarias).
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 30 de julio de
2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020 mediante el cual se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones del RF, aprobado mediante el Acuerdo
INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014,
INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.
VII. El 15 de diciembre de 2020, en sesión ordinaria del Consejo General del INE,
mediante Acuerdo INE/CG643/2020 e INE/CG650/2020, se aprobó el Dictamen
Consolidado y Resolución respecto de la revisión de los informes anuales de
ingresos y gastos que presentan los partidos políticos Nacionales, Nacionales con
acreditación Local y con registro Local, correspondiente al ejercicio 2019.
VIII. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021 se aprobó la
integración y presidencias de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros
Órganos, en cuyo punto de Acuerdo PRIMERO, inciso g) se aprobó que la Comisión
de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Carla Astrid
Humphrey Jordan y Adriana Margarita Favela Herrera, junto con los Consejeros
Electorales Uuc-Kib Espadas Ancona y Ciro Murayama Rendón, y presidida por el
Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 41, Base II de la CPEUM señala que la ley garantizará que los
partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo
sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; toda
vez que el financiamiento para los partidos políticos se compone de las
ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos
electorales y las de carácter específico; esto es, el financiamiento de los partidos
políticos tiene una finalidad y un monto determinado constitucionalmente.
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