Acuerdo CF/001/2023, Acuerdo de la comisión de fiscalización del instituto nacional electoral por el que se determinan los alcances de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2022., 23-01-2023

Fecha de publicación10 Enero 2023
Número de registroCF/001/2023
Año2023
Fecha23 Enero 2023
Número de expedienteCF/001/2023
SecciónComisión del Fiscalización
Número de Gaceta65
Tipo de documentoAcuerdo
EmisorComisión de Fiscalización
CF/001/2023
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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ALCANCES DE REVISIÓN DE LOS
INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES Y LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022.
GLOSARIO
CG
Consejo General
COF
Comisión de Fiscalización
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
RF
Reglamento de Fiscalización
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero
de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM); el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y
segundo, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos;
asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y
cuyas actuaciones son realizadas con paridad de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que
corresponde al Consejo General (CG) del INE la fiscalización de las finanzas de los
partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en cuyo libro cuarto,
título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de
la Comisión de Fiscalización (COF) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF),
respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto
de su competencia.
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IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley
General de Partidos Políticos (LGPP), en la que se establece, entre otras cuestiones: i)
la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y
obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el
régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 30 de julio de 2020, el CG del INE, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020, reformó y
adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF) y del Reglamento
de Comisiones (RC) del CG del INE, en materia de violencia política contra las mujeres
en razón de género.
VI. El 1 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2021, el CG del INE aprobó
la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE,
así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos
Electorales Locales 2021-2022; en dicho Acuerdo se determinó, entre otros, que la COF
quedaría integrada por las consejeras electorales: Dra. Adriana Margarita Favela
Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordan, y los consejeros electorales: Dr. Uuc-kib
Espadas Ancona, Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Mtro. Jaime Rivera
Velázquez.
VII. El 7 de septiembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG619/2022, el CG del INE
aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del
INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos
Electorales Locales Ordinarios 2022-2023. En dicho Acuerdo, se determinó la prórroga
hasta el 3 de abril de 2023 de las integraciones y presidencias de las comisiones
permanentes y otros órganos auxiliares, establecidas mediante el Acuerdo
INE/CG1494/2021.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 41, Base II de la CPEUM establece que la ley garantizará que los
partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a
cabo sus actividades, y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos
públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2. Que los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM, y 29 y 30, numeral 2 de la
LGIPE; establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e

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