Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de enero de 2021

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4° párrafo séptimo, 31 fracción IV y 122 apartado A bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° numerales 4 y 5, 3° numerales 2 inciso b) y 3, 7° apartado A numeral 1, 9° apartado E numeral 1, 21 apartados A numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8 y B numerales 1 y 4, 23 numeral 2 incisos b) y f), 32 apartados A numeral 1 y C numeral 1 incisos a), b), p) y q) así como 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7° párrafo primero, 10 fracciones II, IV, XXI y XXII, 11 fracción I, 16 fracción II, 20 fracción V, 21 párrafo primero y 27 fracciones III, VIII, XIX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7° fracciones I, II y III, 8°, 9° fracción I, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; QUINTO transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado el 21 de diciembre de 2020 en el Órgano de difusión local; 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; así como 2°, 7° fracción II y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México, como entidad federativa, goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Asimismo, en su artículo 31 fracción IV dispone como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De igual forma, el artículo 4° establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Que el artículo 9° apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. Por otra parte, el artículo 21 establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda. Asimismo, dispone que la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen a la Hacienda Pública de la Ciudad.

Que de conformidad con el artículo 23 numeral 2 inciso f) de la multicitada Constitución local, es deber de las personas en la Ciudad de México contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el derecho a la Buena Administración Pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y...

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