Acuerdo de Carácter General por el que se te otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, Apartado A, numeral 1, 21, Apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5 y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f, y 32, Apartado C, numeral 1 incisos a), b), p) y q) y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 16, fracción II, 20, fracción V, 21, párrafo primero y 27, fracciones III, VIII y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracción I, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa; ambos ordenamientos de la Ciudad de México, publicado el 23 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7°, fracción II, y 13, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, garantizarán el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que en términos de los artículos 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios que otorgue la Ciudad de México, a través de la Persona titular de la Jefatura de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7° de la Ley de Justicia Administrativa; ambos ordenamientos de la Ciudad de México, publicado el 23 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, prevé que, a más tardar el 03 de enero del 2020, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 del citado Código.

Estableciendo que dicho programa deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y...

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