Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el Pago del ImpuestoPredial

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, Apartado A, numeral 5, 28 y 32, Apartados A, numeral 1 y C, numeral 1 incisos a) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, 10, fracción II, 16, fracción II, 20, fracción V, 21 y 27, fracciones III, VIII y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I y II, 9, fracción I, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018; 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; y 1°, 2°, 7º, fracción II, 13, 15, fracción XVIII, y 28, fracción IX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que en términos de los artículos 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios que otorgue la Ciudad de México, a través de la Persona titular de la Jefatura de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México publicado el 31 de diciembre de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, prevé que, a más tardar el 15 de enero del 2019, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al Impuesto Predial al que se refiere el artículo 130 del citado Código. De igual forma, el citado programa deberá incluir un beneficio para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto que...

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