Acuerdo de Cabildo que Modifica el Artículo 91 del Reglamento de Comercio, Servicios y Mercado de Este Ayuntamiento H. Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz

Fecha de publicación26 Noviembre 2012
EstadoVeracruz
MunicipioMartínez de la Torre
Lunes 26 de noviembre de 2012 GACETA OFICIAL Página 3
El propietario, arrendatario o concesionario de estaciona-
miento tipo A deberá entregar copia de esta información a la
secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, estando obli-
gado a actualizarla en caso de cualquier cambio de personal.
Artículo 7. El propietario, arrendatario o concesionario
de estacionamientos tipo A ó B, se obliga a tener instaladas
en ellos, alarmas de pánico, así como iluminación mínima de
9 luxes por metro cuadrado, para una mejor vigilancia y
seguridad.
Artículo 8. El propietario, arrendatario o concesionario
de estacionamientos tipo A ó B, se obliga a poner señalizacio-
nes en los lugares destinados para el estacionamiento de los
discapacitados, a fin de que se respete el espacio. Asimismo
se hará responsable de que dichos espacios sean respetados.
Artículo 9. El H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz
de Ignacio de la Llave, está facultado para solicitar al propie-
tario, arrendatario o concesionario de estacionamientos tipo
A ó B, hacer pruebas de confiabilidad a los elementos vigilan-
tes, acomodadores, personal de valet parking o cualquier otro
personal que labore en el área del estacionamiento. El H. Ayun-
tamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave,
por acuerdo de cabildo, está facultado para suspender la licen-
cia o permiso de funcionamiento al propietario, arrendatario
o concesionario del Estacionamiento tipo A ó B, que no dé de
baja a los elementos que no llegaran a superar las pruebas de
confiabilidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 10. Sanciones:
I. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo número 4 la sanción será de 200 a 800 salarios mínimos
vigente en la zona económica A. Y se otorgará un plazo de cua-
tro semanas, para hacer las instalaciones y/o correcciones.
II. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo número 5 la sanción será de 100 a 400 salarios mínimos
vigente en la zona económica A.
III. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo número 6 la sanción será de 200 a 800 salarios mínimos
vigentes en la zona económica A.
IV. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo número 7 la sanción será de 200 a 800 salarios mínimos
vigentes en la zona económica A.
V. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo número 8 la sanción será de 100 a 400 salarios mínimos
vigente en la zona económica A.
VI. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artícu-
lo número 9 la sanción será de 150 a 300 salarios mínimos
vigentes en la zona económica A.
VII. Las sanciones impuestas en cumplimiento de este
Reglamento, deberán ser pagadas en un plazo de ocho días
improrrogables; en caso contrario, el responsable deberá cu-
brir comisiones y recargos que aplique la Tesorería Munici-
pal, de conformidad con la legislación vigente.
VIII. En caso de negativa a cumplir con las responsabilida-
des y sanciones referidas, o de reincidencia, por parte del pro-
pietario, arrendatario o concesionario de estacionamientos tipo
A ó B, el H. Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos,
Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá la facultad de clausurar
el estacionamiento, de forma provisional o definitiva.
El actual Reglamento entrará en vigor a los tres días de su
publicación en la Gaceta Oficial del estado órgano del
Gobierno del Estado.
Dado en la ciudad, puerto y municipio de Coatzacoalcos,
del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil doce.
H. Ayuntamiento Constitucional del
municipio de Coatzacoalcos, Veracruz
Ing. Marcos César Theurel Cotero.
Presidente Municipal
Rúbrica.
folio 1224
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER.
Acuerdo de cabildo que modifica el artículo 91 del Regla-
mento de Comercio, Servicios y Mercado del H. Ayuntamiento
Constitucional de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio
de la Llave.
El Honorable Ayuntamiento de Martínez de la Torre,
Veracruz, trienio 2011-2013 por acuerdo de cabildo en pleno
de fecha 11 de septiembre de 2012 y en uso de la facultad que
le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el artículo 71 fracción XI de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
en los que se establecen las bases generales para la expedi-
ción de bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,

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