Acuerdo C.g.-043/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, POR EL QUE SE AJUSTAN Y DETERMINAN PLAZOS RELACIONADOS A PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE PRECAMPAÑAS DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO.

G L O S A R I O

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPEY: Constitución Política del Estado de Yucatán.

INE: Instituto Nacional Electoral.

INSTITUTO: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGPP: Ley General de Partidos Políticos.

LIPEEY: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

LPPEY: Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán.

RE: Reglamento de Elecciones de Instituto Nacional Electoral.

SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidaturas Independientes.

A N T E C E D E N T E S

I.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la LGIPE y la LGPP.

II.- El veintiocho de junio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante el decreto 199/2014, la LPPEY, cuya última reforma fue publicada a través del mismo medio por Decreto 264/2020, el veintitrés de julio de dos mil veinte.

III.- El veintiocho de junio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, mediante el Decreto 198/2014, la LIPEEY; el veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el citado medio oficial el Decreto 225/2020, por el que se le adiciona un artículo transitorio a la LIPEEY para efecto de que, por única ocasión, se aplace al mes de noviembre del año 2020 el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 en el Estado de Yucatán, quedando como a continuación se transcribe:

“Artículo único. Se adiciona un artículo único transitorio a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 28 de junio del año 2014, mediante Decreto número 198, para efecto de que, por única ocasión, se aplace al mes de noviembre del año 2020 el inicio del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Transitorio: Artículo único. Por única ocasión, el proceso electoral 2020-2021, a celebrarse en el Estado de Yucatán dará inicio en la primera semana del mes de noviembre del año previo al de la elección…”

Asimismo, en el Transitorio Segundo del Decreto en comento señala lo siguiente:

“…Artículo segundo. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán deberá ajustar los plazos y términos del proceso electoral al presente decreto…”

IV.- El veintidós de julio de dos mil veinte, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 255/2020, por el que se modificó la CPEY, en materia de integración paritaria del Congreso del Estado y fortalecimiento al desarrollo político de las mujeres.

V.- El siete de agosto del año dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG187/2020 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha

única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, mismo que fuera materia de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante el expediente SUP-RAP-46/2020, que fuera resuelto el dos de septiembre del año dos mil veinte.

Por lo anterior, es que el once de septiembre del año dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020 por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente anteriormente citado.

VI.- El Acuerdo C.G.-020/2020 de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinte, emitido por el Consejo General de este órgano electoral mediante el cual se aprueba el calendario por el que se determinan períodos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, de precampaña y campaña en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

VII.- El Acuerdo C.G.-026/2020 de fecha veinte de octubre del año dos mil veinte, emitido por el Consejo General de este órgano electoral por el cual se modificó la integración de la Comisión de Especial de Precampañas.

VIII.- El Acuerdo C.G.-028/2020 de fecha veinte de octubre del año dos mil veinte, emitido por el Consejo General de este órgano electoral mediante el cual se aprueba el calendario electoral para el proceso electoral ordinario 2020-2021.

IX.- El Acuerdo C.G.-030/2020 de fecha treinta de octubre del año dos mil veinte, mediante el cual se determinan y ajustan plazos referentes a los procesos internos en la selección de candidaturas de los partidos políticos.

X.- El cuatro de noviembre de dos mil veinte, conforme lo previsto por el artículo transitorio único citado de la LIPEEY, en sesión extraordinaria del Consejo General dio inicio el proceso electoral local 2020-2021.

XI.- Que la Comisión Especial de Precampañas del Consejo General aprobó un Dictamen mediante el cual se ajustan y fijan plazos relacionados a precampañas electorales de los partidos políticos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, el seis de noviembre de dos mil veinte, mismo que fue enviado a la Presidencia de este Consejo General y hecho del conocimiento de la integración del Consejo General en la misma fecha.

F U N D A M E N T O L E G A L

1.- Que los artículos 39, 40 y 41, primer párrafo; de la CPEUM dictan que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal; el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la propia CPEUM y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Por su parte el segundo párrafo del artículo 41 de la CPEUM, establece que, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

2.- Que el primer párrafo, de la Base V del artículo 41 de la CPEUM, en concordancia con los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del apartado C de la citada base; así como los numerales 1

y 2 del artículo 98 de la LGIPE, y los artículos 16, Apartado E, 73 Ter y 75 Bis, todos de la CPEY, además del artículo 104 de la LIPEEY, señalan de manera general que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos de las citadas Constituciones, que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en CPEUM (el artículo 116, fracción IV, inciso c), la LGIPE, las constituciones y leyes locales, serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalización, así mismo en su desempeño aplicará la perspectiva de género. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la CPEUM, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.

Lo anterior tiene concordancia con lo establecido en los incisos a), b), e), f) y r) del artículo 104 de la LGIPE que establece que materias le corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones, siendo las siguientes:

a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto;

b) Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos...

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