Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 77 fracciones VIII, XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 7, 28 y 29 fracción II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y 5 fracciones VIII y XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66 y 77 fracciones VIII, XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 7, 28 y 29 fracción II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y 5 fracciones VIII y XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Gobierno aprueba el uso de la Firma Electrónica certificada por el Servicio de Administración Tributaria como medio válido y efectivo de suscripción de documentos en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a lo siguiente:

  1. Se establece la Firma Electrónica Avanzada certificada por el Servicio de Administración Tributaria como el instrumento a través del cual las personas servidores públicos del Instituto podrán suscribir oficios, notas, actas, circulares, así como cualquier otro tipo de documentos de carácter interno que emitan en el ejercicio de sus atribuciones, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.

  2. El uso de la Firma Electrónica Avanzada se otorgará a todas las personas servidores públicos del Instituto que en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias tengan la facultad de suscribir documentos, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos que se emitan para ello y conforme a las disposiciones aplicables al acto jurídico en particular.

  3. La suscripción de documentos electrónicos se llevará a cabo mediante los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.

  4. El establecimiento de la Firma Electrónica Avanzada para la...

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