Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), y Altura Máxima permitida para el predio ubicado en Boulevard Bernardo Quintana 4100, Colonia Álamos Tercera Sección y Prolongación Corregidora Norte No. 306, Delegación Municipal Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 21 de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que Se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto
del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), y Altura Máxima permitida para el
predio ubicado en Boulevard Bernardo Quintana 4100, Colonia Álamos Tercera Sección y Prolongación Corregidora Norte
No. 306, Delegación Municipal Centro Histórico, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN
VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y VI, 326
DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para
aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas d e observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios están
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar,
controlar y vigilar la utilización de l suelo, en el ámbito de su c ompetencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en
ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así
como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento están
conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y disposiciones jurídicas relativas a la
ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y
crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando
existen variaciones sustanciales que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más
satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes
de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados por todo aquel
particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos
de Querétaro.
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6. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano deben contener entre o tras cosas la Tabla de Com patibilidades de
Uso de Suelo, Coeficientes de Uti lización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura de construcción m áxima permitida, las
medidas necesarias en materia urbana que permitan la protección al medio ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las
disposiciones necesarias para rescatar y dignificar la imagen urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.
7. Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2018, dirigido al Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del
Ayuntamiento, el Lic. José Antonio Rico García, en su carácter de Representante Legal de las personas morales denominadas
Casas Nippo, S.A. de C.V., PlazasPlus, S.A. de C.V., y Arrendamientos Inmobiliarios Nippo, S.A de C.V., solicita la
Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), Coeficiente de
Utilización de Suelo (CUS), y Altura Máxima permitida para el predio ubicado en Boulevard Bernardo Quintana 4100, Colonia
Álamos Tercera Sección y Prolongación Corregidora Norte No. 306, Delegación Municipal Centro Histórico , de igual manera
solicitan bajo el rubro de dotación de cajones de estacionamiento, que la operación y funcionamiento de la Plaza Comercial
sea con 803 cajones de estacionamiento, radicándose tal solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente
número 220/DAI/2018.
8. Se acredita la representación legal del solicitante, la propiedad del predio, y la constitución de la sociedad a través de los
siguientes instrumentos:
8.1 Mediante escritura pública número 14,688 de fecha 12 de octubre de 2015, pasada ante la fe del Lic. Héctor Cesar
Jiménez Arreola, Notario Público Adscrito a la notaría número 2 de la ciudad Cadereyta de Montes, se acredita la
representación legal del interesado, la cual otorga la persona moral denominada “ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS NIPPO, S.A. de C.V.
8.2 Mediante escritura pública número 14,689 de fecha 12 de octubre de 2015, pasada ante la fe del Lic. Héctor Cesar
Jiménez Arreola, Notario Público Adscrito a la Notaría número 2 de la ci udad Cadereyta de Montes, se acredita la
representación legal del interesado que otorga “CASAS NIPPO” S.A. de C.V.
8.3 Mediante la escritura pública número 14,690 de fecha 12 de octubre de 2015, pasada ante la fe del Lic. Héctor
Cesar Jiménez Arreola, Notario Público Adscrito a la notaría número 2 de la ciudad Cadereyta de Montes, se
acredita la representación legal del interesado que otorga PLAZAS PLUS S.A de C.V.
8.4 Mediante la escritura pública n úmero 22,692 de fecha 25 de septiembre de 2008, pasada ante la fe del Lic. Juan
Pablo Olivares Arana, Notario Público Titular de la notaría número 11 de la ciudad de Querétaro, se acredita la
propiedad del predio.
8.5 Mediante la escritura pública núm ero 1,488 de fecha 24 de agosto de 2000, pasada ante la fe del Lic. Gilberto
Gómez García, Notario Público Titular de la notaría número 6 de esta ciudad, se acredita la propiedad del predio.
8.6 Mediante la escritura pública número 22,649 de fecha 19 de septiembre de 2008, pasada ante la fe del Lic. Juan
Pablo Olivares Arana, Notario Público Titular de la notaría núm ero 11 de esta ciudad, se acredita la propiedad del
predio.
La superficie total de los predios según las escrituras de propiedad son de 11,668.02 y 8,334.64 m2,
respectivamente, y se identifican con clave catastral 140 100 112 008 005 y 140 100 112 008 500.
9. Mediante el Oficio SAY/DAI/1369/2018 de fecha 19 de julio de 2018, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitó Opinión Técnica
a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, derivado de la petición presentada por el Lic. José Antonio Rico García, en su carácter
de Representante Legal de las personas morales denominadas Casas Nippo, S.A. de C.V., PlazasPlus, S.A. de C.V., y
Arrendamientos Inmobiliarios Nippo, S.A de C.V., remitiéndose la opinión técnica relativa a la modificación de normatividad
por zonificación solicitada, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:
“…ANTECEDENTES
1. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el Lic. José Antonio Rico García representante legal
de Casas Nippo S.A. de C.V., Plazas Plus S.A. de C.V. y Arrendamientos Inmobiliarios Nippo S.A. de C.V.
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copropietarias del Centro Comercial denominado Plaza Boulevares, solicita la Modificación a la Normatividad
por Zonificación con respecto a la Altura Máxima Permitida de 44.20 metros y/o 7 niveles de altura a 61 metros
y/o 10 niveles de altura, modificación del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.86 a 0.93 y
modificación del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 4.34 a 6.20; para el predio ubicado en Boulevard
Bernardo Quintana N° 4,100 y Prolongación Corregidora Norte N° 306, identificados con claves catastrales 14
01 001 12 008 005 y 14 01 001 12 008 500, con superficie m2, Delegación municipal Centro Histórico.
2. Mediante escritura 22,692, de fecha 25 de septiembre del 2008, ante la fe del Licenciado Juan Pablo Olivares
Arana, Notario Público Titular de la Notaría número 11, de esta demarcación Notarial de Querétaro, Querétaro,
se acredita la propiedad de 17 lotes (locales) a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Casas Nippo” S.A.
de C.V., escritura inscrita en el Registro Público de La Propiedad en el Sello Electrónico de Registro, en los
Folios Inmobiliarios 211315/0009, 211317/0009, 211318/0009, 211319/0009, 211320/0009, 211321/0009,
211322/0009, 211323/0009, 211324/0009, 211325/0009, 211326/0009, 211327/0009, 211328/0009,
211329/0009, 211330/0009, 211331/0009, 211332/0009, de fecha 28 de agosto de 2009.
Conforme a lo señalado en la escritura de propiedad, se acreditan las siguientes propiedades:
Ubicación
Condominio
Clave Catastral
Superficie en
m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 35
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 144
116.70 m2
Local Privada Corregidora N° 306, Interior 36
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 145
89.25 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 37
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 146
86.40 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 38
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 147
85.20 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 39
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 148
80.28 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 40
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 149
77.38 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 41
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 150
75.27 m2
Local Privada Corregidora N° 306, Interior 42
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 151
70.47 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 43
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 152
89.24 m2
Local Privada Corregidora N° 306, Interior 44
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 153
90.75 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 46
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 154
154.72 m2
Local Privada Corregidora N° 306, Interior 47
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 155
100.12 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 48
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 156
92.12 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 49
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 157
92.12 m2
Local Privada Corregidora N° 306, Interior 50
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 158
92.12 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 51
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 159
92.12 m2
Local Prolongación Corregidora N° 306, Interior 52
Plaza Boulevares II
14 01 001 12 008 160
110.55 m2
3. A través de la escritura 22,649, de fecha 19 de septiembre d el 2008, documento pasado ante la fe del Licenciado
Juan Pablo Olivares Arana, Notario Público titular de la Notaría 11, de esta demarcación Notarial de Querétaro,
Querétaro, se acredita la propiedad de 240 predios (locales), a favor de la Sociedad Mercantil denominada “Plazas
Plus” S.A. de C.V., escritura inscrita en el Registro Público de La Propiedad, bajo el Sello Electrónico de Registro
en diversos Folios Reales, de fecha 30 de abril de 2010, que de acuerdo a lo referido en la citada escritura de
propiedad se acreditan las siguientes propiedades:
Ubicación
Condominio
Clave Catastral
Lote Cajón 88, Prolongación Corregidora Norte 306
Estacionamiento “A”
14 01 001 12 008 194
Lote Cajón 87, Prolongación Corregidora Norte 306
Estacionamiento “A”
14 01 001 12 008 193
Lote Cajón 89, Prolongación Corregidora Norte 306
Estacionamiento “A”
14 01 001 12 008 195
Lote Cajón 90, Prolongación Corregidora Norte 306
Estacionamiento “A”
14 01 001 12 008 196

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