Acuerdo por el que se autoriza el Manual que regula las percepciones de las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2022.

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO por el que se autoriza el Manual que regula las percepciones de las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2022
ACUERDO por el que se autoriza el Manual que regula las percepciones de las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y con fundamento en los artículos 26 apartado B, 123 apartado B) y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66, 76 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, otorgan al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica otorga al INEGI la facultad de aprobar su proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones a su presupuesto y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se establece que las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de personas servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para las personas servidores públicos a su servicio.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene a bien emitir el siguiente:
MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de las personas servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Áreas de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones de Administración de la Junta de Gobierno y Presidencia, del Órgano Interno de Control, de las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales;
II. Catálogo Institucional de Puestos: documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así como sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a cubrir para ser ocupados, y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza;
III. Código: nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué grupo y nivel pertenecen y si son de base o confianza;
IV. Compensación Garantizada: remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a las personas servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;
V. Estructura Ocupacional: agrupación de puestos/plaza jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;
VI. Grupo: conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación;
VII. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VIII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto;
XI. Manual: Manual que regula las Percepciones de las personas Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2022;
XII. Movimiento de Renivelación: modificación de los niveles salariales que estarán sujetos a la valuación del puesto;
XIII. Nivel: escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios;
XIV. Percepción Extraordinaria: remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dicho concepto de pago en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
XV. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: remuneración fija mensual, regular y permanente que reciben las personas servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación;
XVI. Personal Eventual: personal cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos, todos por tiempo fijo, por lo que sus nombramientos son de carácter temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento;
XVII. Plantilla de Personal: informe que contiene la relación de las personas servidores públicos que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben;
XVIII. Plaza: posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por una persona servidor público y que tiene una adscripción determinada;
XIX. Prestaciones: beneficios que reciben las personas servidores públicos, en razón del grupo y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual;
XX. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022;
XXI. Puesto: unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así...

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