Acuerdo que autoriza la Donación a título gratuito que promueve el C. Eliseo Hernández Rangel, albacea y único y universal heredero de la sucesión intestamentaria de la C. Ma. Pueblito Rangel Reséndiz a favor del Municipio de Huimilpan, Querétaro, de la fracción No. F4 de 2,045.22 M2, vialidad pública que funge como parte de la calle Arboledas, de la localidad de Paniagua, Huimilpan, Qro.

16 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11219
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. JUAN NABOR BOTELLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 046, de fecha 19 de marzo de 2020, dentro del quinto punto del
orden del día el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad la "Donación a título gratuito que
promueve el C. Eliseo Hernández Rangel, albacea y único y universal heredero de la sucesión
intestamental de la C. Ma. Pueblito Rangel Reséndiz a favor del Municipio de Huimilpan, Querétaro de la
fracción No. F4 de 2, 045.22 M2, vialidad pública que funge como parte de la calle Arboledas, de la
localidad de Paniagua, Huimilpan, Qro." el cual señala textualmente:
QUINTO PUNTO DEL ÓRDEN DEL DÍA. Lic. Juan Nabor Botello, Secretario del Ayuntamiento, les informo que
nos encontramos en el quinto punto del orden del día donde se toca el tema de la aprobación o rechazo de
la donación a título gratuito que promueve el C. Eliseo Hernández Rangel, albacea y único y universal heredero
de la sucesión intestamental de la C. Ma. Pueblito Rangel Reséndiz a favor del Municipio de Huimilpan,
Querétaro de la fracción No. F4 de 2, 045.22 M2, vialidad pública que funge como parte de la calle Arboledas, de
la localidad de Paniagua, Huimilpan, Qro. Con fundamento en los Artículos 115 de la Constitución Política de Los
Estados Unidos Mexicanos, 35 de La Constitución Política del Estado de Querétaro, 30 fracciones I y XXIII de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 2 Fracción VII, 168 y 170 del Código Urbano del Estado de
Querétaro. Una Vez explicado dicho punto al cabildo por el C. J. Guadalupe Ramírez Martínez, Director de
Gobierno, presentado y leído ante Cabildo por el Secretario de la Comisión el dictamen correspondiente de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y aprobado por unanimidad por la misma, así como revisado y discutido
dicho punto por el H. Ayuntamiento se somete a votación en estos momentos, quienes estén a favor de su
aprobación sírvanse en levantar la mano. Una vez concluida la votación este punto es aprobado por unanimidad
tanto el dictamen como la donación que es aceptada. Señalando textualmente el dictamen lo siguiente:
EN EL 5to. PUNTO DE LA ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN NO. 44 CORRESPONDIENTE A LA FECHA 20 E
FEBRERO DEL 2020, SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA LA
APROBACIÓN O RECHAZO DE LA DONACIÓN QUE PROMUEVE EL C. ELISEO HERNANDEZ RANGEL
ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE LA C MA.
PUEBLITO RANGEL RESÉNDIZ, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN DE LA FRACCIÓN F4 DE
2,045.22 M² DERIVADO DEL OFICIO DE SUBDIVISIÓN DEL PREDIO AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN DE
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2019 MEDIANTE OFICIO NÚMERO
DDUE/396/2019.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN, QRO.
PRESENTE
La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del
Estado de Querétaro, y artículo 30 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 45,
46, 47 y 48 del Reglamento Interior del Municipio de Huimilpan se emite el presente dictamen de acuerdo con los
siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general, como lo indica el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

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