Acuerdo por el que se autoriza la Donación del predio propiedad Municipal, identificado con la clave catastral 14 01 001 23 876 007, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, así como la Asignación de Uso de Suelo a Equipamiento para Infraestructura (EIN), para la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales. Municipio de Querétaro, Qro.

26 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13637
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de marzo de 2020, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Donación del predio propiedad Municipal,
identificado con la clave catastral 14 01 001 23 876 007, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui,
así como la Asignación de Uso de Suelo a Equipamiento para Infraestructura (EIN), para la construcción
y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN XII, 38 FRACCIONES II Y VIII, 50 FRACCIONES VII, VIII Y XIX, Y 93 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y;
C O N S I D E R A N D O:
1.- El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía
y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2.- El patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los de dominio privado, los
derechos y las obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todos los que por cualquier concepto se deriven
de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios, en términos de lo que señala el artículo
93, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3.- Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50 fracciones
VII, VIII y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal, llevando una rigurosa administración y control de los bienes que tengan
a su cargo, propiciando con ello una gestión de gobierno más efecti va y responsable, siendo identificables los
bienes que constituyen el patrimonio del Municipio de Querétaro.
4.- Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2019, se recibió a la Secretaría del Ayuntamiento el oficio
DDJ/01577/2019, signado por el Licenciado Miguel Ángel Melgoza Montes, Apoderado Legal de la Comisión
Estatal de Aguas, en la cual solicita la donación de una fracción de 2.04 hectáreas del predio propiedad Municipal,
en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, para la construcción y operación de una planta de tratamiento
de aguas residuales, radicándose el presente asunto en la Dirección de Asuntos Inmobiliarios de la Secretaría
del Ayuntamiento, bajo el expediente número 66/DAI/2019.

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