Acuerdo que autoriza la creación del Instituto Municipal de la Vivienda de Morelia, Michoacán y su Reglamento

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Jueves 7 de Septiembre del 2006 NUM. 59
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
I N D I C E
CIUDADANOS
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH. EN PLENO
P R E S E N T E S
Los suscritos CC. ARQ. NETZAHUALCÓYOTL VÁZQUEZ VARGAS, LIC.
CARLOS MACOUZET ZAMACONA, MARÍA TERESA ESPINOSA PIÑA, ING.
LEONEL SANTOYO RODRÍGUEZ Y EL PROFR. MERCED ORROSTIETA
AGUIRRE, en cuanto Regidor coordinador, Síndico Municipal y regidores
integrantes de la Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo del H.
Ayuntamiento de Morelia, así como los CC. ARQ. LUIS OMAR ARREYGUE
ROCHA, ARQ. NETZAHUALCÓYOTL VÁZQUEZ VARGAS, ING. ISMAEL
PÉREZ DIMAS, ING. LEONEL SANTOYO RODRÍGUEZ Y EL C. FÉLIX EFRÉN
VILLANUEVA RAMÍREZ, Regidor Coordinador e integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Morelia, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 45 y 52 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 37 del Bando de
Gobierno Municipal de Morelia y 5º fracción V, 29 y 30 del Reglamento Interno
de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia,
sometemos a la consideración de éste máximo órgano de Gobierno Municipal el
presente «ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MORELIA, MICHOACÁN Y SU
ACUERDO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MORELIA,
MICHOACÁN Y SU REGLAMENTO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
Acuerdo que autoriza la creación del Instituto Municipal de la
Vivienda de Morelia, Michoacán y su Reglamento..................... 1
Reglamento del Instituto Municipal de la Vivienda de
Morelia, Michoacán........................................................................... 5
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 7 de Septiembre del 2006.
REGLAMENTO» sustentado en la siguientes:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El problema habitacional en Morelia es un reflejo del
fenómeno a nivel nacional, por su crecimiento urbano se ha
convertido en fuente importante de atracción de mano de
obra. El nivel de servicios que ha alcanzado lo constituyen
como foco de atracción de la fuerza de trabajo de la región.
Estos flujos migratorios que llegan a Morelia se enfrentan
al hecho de que la economía del Municipio, en términos
generales, no ofrece el suficiente empleo formal y bien
remunerado.
Lo anterior se refleja en que poco más del 65% de la
población económicamente activa tenga ingresos
económicos menores a 3.5 VSM. lo que hace que esas
familias no puedan acudir al mercado formal de vivienda.
Esto está generando un sector de población que tiene que
autoproducir su vivienda en terreno irregular, con recursos
propios y en forma progresiva que por lo general no llenan
los requisitos mínimos para ser habitables.
El Instituto de Vivienda del Estado y el propio Municipio de
Morelia se han visto limitados para atender de manera
continua y con programas de corto, mediano y largo plazo
la problemática habitacional que se deriva de los
asentamientos humanos irregulares, sin embargo con la
creación del Instituto Municipal de Vivienda de Morelia,
Michoacán se busca que dicho organismo público
descentralizado cuente con legal facultad a través del
departamento de control territorial, que ya opera en la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, pero
que por materia de competencia se transferirá al Instituto,
por ser el área relacionada con la regularización de
asentamientos humanos irregulares.
Con la creación del Instituto Municipal de Vivienda de
Morelia se pretende atender institucional y profesionalmente
la problemática habitacional, convertir su gestión en el eje
articulador de la política social y coordinar la acción
gubernamental en la materia desde una visión municipal.
Su principal característica debe ser la atención de la
problemática de vivienda que padece un gran sector de la
población, razón por la cual, las actividades y acciones que
ejecute la Entidad serán considerando siempre el beneficio
colectivo y en consecuencia, no perseguirá ningún fin de
lucro que desvirtúe la bondad del objeto de su creación, sin
embargo debe buscar su autosuficiencia financiera,
especialmente en los costos de operación y, en lo posible,
de sus proyectos de inversión.
Es indispensable que el Instituto Municipal de Vivienda de
Morelia cuente con un modelo de desarrollo novedoso y
con la estructura orgánica que le permita realizar plenamente
sus funciones, organizando a la ciudadanía para que tenga
una participación activa que impulse y regule el crecimiento
del sector de la vivienda popular.
Virtud de lo cual se propone la iniciativa del «ACUERDO
QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MORELIA,
MICHOACÁN Y SU REGLAMENTO», mismo que se
argumenta en ésta exposición de motivos y se sustenta
bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40, 45 y 52 fracción V de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Michoacán de Ocampo; 37 del Bando de
Gobierno Municipal de Morelia y 5º fracción V, 29 y 30 del
Reglamento Interno de sesiones y funcionamiento de
comisiones, estas comisiones de Planeación, Programación
y Desarrollo, así como la de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas del H. Ayuntamiento de Morelia, son competentes
para someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento
la presente iniciativa del «ACUERDO QUE AUTORIZA LA
CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
VIVIENDA DE MORELIA, MICHOACÁN, Y SU
REGLAMENTO», para su aprobación.
SEGUNDO.- Que la legal competencia para conocer de
éste asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento
de Morelia, Michoacán de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, fracción I
de Ocampo y 5º del Bando de Gobierno Municipal de
Morelia.
TERCERO.- Que el H. Ayuntamiento tiene personalidad
jurídica y por tanto puede en el ejercicio de sus atribuciones
crear o suprimir de dependencias, entidades o unidades
administrativas, esto encaminado a brindar un mejor servicio
y dar cumplimiento a los diversos programas establecidos,

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