Acuerdo que autoriza la celebración de un Contrato de Promesa de Donación con la Comisión Estatal de Aguas para donar una superficie de terreno ubicada en la esquina que forman las calles Loma Linda y Loma del Sol del Ejido Charco Blanco, Corregidora, Qro.

Pág. 26280 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 (treinta) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la celebración de un Contrato de
Promesa de Donación con la Comisión Estatal de Aguas para donar una superficie de terreno ubicada
en la esquina que forman las calle Loma Linda y Loma del Sol del Ejido Charco Blanco, Corregidora,
Qro., para la colocación de un Tanque Elevado para el suministro de Agua Potable, mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo
que autoriza la celebración de un Contrato de Promesa de Donación con la Comisión Estatal de Aguas
para donar una superficie de terreno ubicada en la esquina que forman las calle Loma Linda y Loma del
Sol del Ejido Charco Blanco, Corregidora, Qro., para la colocación de un Tanque Elevado para el
suministro de Agua Potable, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 Párrafo Segundo y 30, fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro los municipios se encuentran facultados para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia .
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es
facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio
Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
4. Que el artículo 15 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., señala que el
Ayuntamiento tiene competencia para celebrar convenios con otros Municipios, con el Estado y con los
particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole
administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo

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