Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo para una fracción del predio identificado con clave catastral 14 01 001 31 992 999, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 21470 PERIÓDICO OFICIAL 25 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria Itinerante de Cabildo celebrada el 11 de mayo del 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo para una fracción
del predio identificado con clave catastral 14 01 001 31 992 999, Delegación Municipal Epigmenio González, que
a la letra señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O :
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Mu nicipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los Cambios de Uso de Suelo y la Modificación a la Normatividad por Zonificación, se refieren a la posibilidad
de modificación de éstos, de acuerdo a lo estipulado por los Planes Parciales Delegacionales correspondientes.
4. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados
para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar
fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al p royecto en
particular.
5. Mediante oficio DRT/605/2020, recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 22 de octubre del año
2020, signado por el M. en A.P.P. José Aníval López Hernández, Director de Regularización Territorial, solicita el
cambio de uso de suelo para la fracción del polígono de la Parcela 202 Z -1 P1/1 del Ejido de San Pablo donde
se ubica el Asentamiento Humano Irregular denominado “Villas de Tlachco” derivado de la petición del C. José
Jesús Velázquez Rodríguez, en su carácter de representante legal de la C. Ma. de los Dolores Ramírez Ramírez,
propietaria del predio en cuestión, radicándose en el expediente 156/DAI/2020.
6. Se acredita la propiedad y personalidad respectivamente a través de los siguientes instrumentos:

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