Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal a Habitacional del predio identificado como Fracción I segregada de la Subdivisión del Predio Ubicado en Carretera Federal 120 San Juan del Río - Xilitla, Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.

31 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14075
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Licenciado Mario Dorantes Nieto, Secretario General del Ayuntamiento del municipio
de Tequisquiapan, Querétaro, en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracciones IV y V de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 19 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del
municipio de Tequisquiapan, Querétaro, hago constar y,
C E R T I F I C O
Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve),
el Honorable Ayuntamiento de Tequisquiapan, Qro., en el Quinto Punto inciso a) emitió el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por UNANIMIDAD con DIEZ VOTOS A FAVOR, DOS AUSENCIAS JUSTIFICADAS y con
fundamento en lo previsto por los artículos 115 fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 7, 11 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 12 y 13 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 6 fracción II, 7 fracción XIV, 8, 37 fracción II, 47 fracción IV, 52, 53 fracción III, 54 y 60 de
la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; 30 fracción II inciso d),
38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10 , 13 fracción II, 326 del Código Urbano
del Estado de Querétaro; 44, 112 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Tequisquiapan; SE APRUEBA EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA POR LO TANTO SE AUTORIZA EL CAMBI DE USO DE SUELO DEL PREDIO
IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN 1 SEGREGADA DE LA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO UBICADO EN
CARRETERA FEDERAL 120 SAN JUAN DEL RÍO XILITLA, MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN,
QUERÉTARO, DE PAT (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE TEMPORAL) PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE
FORMA: 4,950 m2 A CORREDOR URBANO (CUR) PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE UN
SERVICIO DE GASOLINERA Y 25,050 M2 A USO DE SUELO H2 CON COMERCIO (HABITACIONAL HASTA
200 HABITANTES POR HECTÁREA CON COMERCIO), AUTORIZANDO SE MODIFIQUE EL PROGRAMA
MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE
POBLACIÓN DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO; dictamen que en este momento se inserta a partir de sus
considerandos, resolutivos y transitorios:
“CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer, estudiar y
dictaminar, sobre el “escrito suscrito por el C. José Luis Trejo Moreno, mediante el cual solicita el cambio
de uso de suelo del predio ubicado en Carretera Federal 120 San Juan del Río - Xilitla, identificado con
clave catastral 170 100 106 091 002, en este municipio de Tequisquiapan, Querétaro”, tal y como lo establece
el artículo 44 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, que a la letra
manifiesta: “Las comisiones emitirán respuesta o dictamen sobre los asuntos turnados para su estudio que le
correspondan. La respuesta tendrá forma de dictamen cuando se trate de asuntos que deban ser decididos por
el Pleno” y las demás disposiciones establecidas en la Legislación Vigente respectiva.
SEGUNDO.- Que por lo que respecta al estudio de la personalidad de la solicitante, se tiene que la misma se
encuentra debidamente acreditada con la documentación que anexó a su solicitud, consistente en la identificación
oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del solicitante, copias simples de la escritura pública
que acredita la propiedad del predio; por lo que se encuentra debidamente legitimado para dar el impulso procesal
necesario al procedimiento administrativo en forma personal, al acreditar su personalidad y propiedad del predio
del cual pretende el Cambio de Uso de Suelo; lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 12
y 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, que a la letra establecen: “Artículo
12.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada o de sus
Representantes legítimos.” y “Artículo 13.- Todas las promociones deberán de hacerse por escrito, donde se
precise el nombre, la denominación o razón social de quien promueva, del Representante legal en su caso, el
domicilio para recibir notificaciones, el nombre de los autorizados para recibirlas, la petición que se formule, los
hechos o razones que la motiven, el órgano administrativo al qu e se dirijan, el lugar y fecha de formulación. El
escrito deberá de estar firmado por el interesado o su Representante legal, salvo que éste impedido para ello o

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