Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Uso Habitacional, así como la Modificación de la Normatividad por Zonificación respecto de la altura máxima permitida, el Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) y Densidad de Población necesaria para el desarrollo del proyecto que se pretende llevar a cabo en la Fracción 1 resultante de la Subdivisión del predio ubicado al Noroeste de la carretera a la Aeropista, identificado con la clave catastral 14 01 001 21 133 257, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 18944 PERIÓDICO OFICIAL 22 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 11 de julio de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a
Uso Habitacional, así como la Modificación de la Normatividad por Zonificación respecto de la altura máxima
permitida, el Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) y Densidad de Población necesaria para el desarrollo
del proyecto que se pretende llevar a cabo en la Fracción 1 resultante de la Subdivisión del predio ubicado al
Noroeste de la carretera a la Aeropista, identificado con la clave catastral 14 01 001 21 133 257, Delegación
Municipal Villa Cayetano Rubio, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la persona moral denominada “Constructora
Novaris” S.A. de C.V., a través de su representante legal el C. Carlos Estrada Vallejo, solicita el Cambio de Uso
de Suelo a Uso Habitacional, así como la Modificación de la Normatividad por Zonificación respecto a la altura
máxima permitida a 65 m y el Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 3.6, así como la Densidad de
Población necesaria para llevar a cabo un desarrollo en régimen condominal, para la Fracción 1 resultante de
la Subdivisión del predio ubicado en el noroeste de la carretera a la Aeropista, en Santiago de Querétaro,
identificado con la clave catastral 14 01 001 21 133 257, con la finalidad de desarrollar un proyecto que
comprende 120 viviendas, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio; radicándose dicha solicitud, bajo el
expediente número 121/DAI/2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR