Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 400 hab/ha (H4) a uso habitacional con densidad de población 400 hab/ha y servicios (H4S), para el predio ubicado en Calle Paseo de las Moras No. 22072, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

19 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10425
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de Junio del 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional con
densidad de población de 400 hab./ha. (H4) a uso habitacional con densidad de población 400 hab./ha. y
servicios (H4S), para el predio ubicado en Calle Paseo de las Moras No. 22072, Delegación Municipal
Epigmenio González, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales.
4. En atención a la solicitud del ciudadano Galileo Marín Jaimes, Representante Legal de la congregación
cristiana de los testigos de Jehová A.R., relativa a la solicitud de cambio de uso de suelo para el predio ubicado
en Calle Paseo de las Moras N° 22072; Delegación Municipal Epigmenio González, con objeto de llevar a cabo
una edificación para la construcción de Instalaciones Religiosas, correspondientes a un Lugar para Culto que
permita llevar a cabo reuniones bíblicas y de carácter religioso en el que se brinde información a las familias, se
radicó en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente 256/DAI/2015.
5. Mediante escritura 41,400 de fecha 26 de febrero de 2013, ante la fe del Lic. Juan Carlos Palafox Villalva,
Titular de la Notaría pública número 16 del Estado de México, la persona jurídica denominada Congregación
Cristiana de los Testigos de Jehová, Asociación Religiosa, otorga un poder especial, a favor del C. Galileo
Marín Jaimes.
En los Documentos del Apendice de dicha escritura, refiere que mediante escritura 18,741 de fecha 7 de junio
de 1993, a cargo del suscrito notario, se encuentra registrada ante la Secretaría de Gobernación, la constitución
de la persona moral denominada “Los Testigos de Jehová, A. R.

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