Acuerdo por el que se autoriza la aceptación de donación de la fracción 2, de la parcela 534 Z-8 P 1/2, del ejido Santa Rosa Jáuregui, por concepto de transmisión que se debe aportar para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro por la autorización de los proyectos urbanos que se lleven a cabo en las fracciones 1 y 3 de la parcela 534 Z-8 P 1/2, del mismo Ejido, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4190 PERIÓDICO OFICI AL 17 de febrero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de Diciembre del 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la aceptación de donación de la fracción 2, de la
parcela 534 Z-8 P 1/2, del Ejido Santa Rosa Jáuregui, por concepto de transmisión que se debe aportar para
dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro por la
autorización de los proyectos urbanos que se lleven a cabo en las fracciones 1 y 3 de la parcela 534 Z-8 P 1/2,
del mismo Ejido, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del s uelo, en el ámbito de su competencia, en s us
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de s u autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El Código Urbano del Estado de Querétaro señala que en todos los desarrollos inmobiliarios el
desarrollador deberá transmitir al Municipio, el diez por ciento de la s uperficie total del predio para equipamiento
urbano, mis mo que deberá entregarse habilitado para su uso, según el destino que se asigne.
4. Compete al H. Ayuntamiento resolver lo relativo aceptación de donación de la fracción 2, de la parcela 534
Z-8 P 1/2, del Ejido Santa Rosa Jáuregui, por concepto de t ransmisión que s e debe aportar para dar
cumplimiento a lo señalado en el artículo 156 del Código Urbano del Estado de Querétaro por la autorización de
los proyectos urbanos que se lleven a cabo en las fracciones 1 y 3 de la parcela 534 Z-8 P 1/2, del Ejido Santa
Rosa Jáuregui.
5. El 21 de Octubre y 22 de Noviembre del 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, los escritos
signados por el ingeniero Alejandro Zendejas Henández, mediante los cuales s olicita la autorización de
aceptación de donación de la fracción 2, de la parcela 534 Z-8 P 1/2, del Ejido Santa Rosa Jáuregui, con
superficie de 6,034.903 m2, correspondiente a una sección de vialidad, por concepto de transmisión que se
debe aportar para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 156, capítulo III, del Código Urbano del Es tado
de Querétaro, referente a la obligación de transmitir al Municipio, la propiedad y el dominio del diez por ciento
de la superficie total del predio, para áreas de equipamiento urbano, por la autorización de los proyectos
urbanos que se pretenden llevar a cabo en las fracciones 1 y 3 de la parcela 534 Z-8 P 1/2, del Ejido Santa
Rosa Jáuregui; radicándose el expediente 315/DAI/2016.

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