Acuerdo por el Que Se Aprueban las Condiciones Generales de Trabajo Respecto de las Prestaciones Que Deberán Percibir los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Minatitlán, COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 22 de Agosto del año 2015; Núm. 43, pág. 2.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, COLIMA.

ACUERDO

POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBERÁN PERCIBIR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA.

CICERÓN ALEJANDRO MANCILLA GONZÁLEZ, Presidente Municipal de Minatitlán, Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Constitucional de este Municipio, se ha servido dirigirme, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el siguiente Acuerdo:

"EL HONORABLE CABILDO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 87, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA Y 110 A 115 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA, Y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que los artículos 110, 111, fracción VIII, 112 y 113 de la Ley de los trabajadores al servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima establecen:

ARTÍCULO 110 Las condiciones generales de trabajo se fijarán por los Titulares de las Entidades públicas respectivas, tomando en cuenta, específicamente, la opinión del sindicato correspondiente, a través de su directiva.
ARTÍCULO 111 Las condiciones generales de trabajo establecerán:

VIII. Las demás que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

ARTÍCULO 112 Las condiciones generales de trabajo de cada Entidad pública que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, y que deban cubrirse a través del presupuesto de egresos, deberán ser consultadas a la Secretaría de Programación y Finanzas y las Tesorerías Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 113 Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal, en donde se conservará un ejemplar.

A su vez, el Artículo Sexto Transitorio del referido ordenamiento laboral, dispone:

ARTICULO SEXTO

Dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Titulares de las Entidades y los Secretarios Generales de los sindicatos, tendrán la obligación de suscribir los documentos en los que se hagan constar las diversas prestaciones que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las Entidades públicas como: canasta básica, despensa, ayuda de renta, bono extraordinario, ayuda para gastos escolares, estímulos a las madres trabajadoras por su día social, uniforme con motivo del primero de mayo, premiaciones y estímulos económicos por su desempeño, seguro de vida, permisos económicos para atender asuntos personales,

pago de marcha, fondo de ahorro, etc. Este documento servirá en lo sucesivo como referencia y fundamento de dichas prestaciones, al que esta Ley le concede efectos jurídicos plenos.

El Tribunal registrará dichos documentos y resolverá cualquier controversia que se presente con respecto a los mismos.

SEGUNDO.- Por su parte, el artículo 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

Artículo 127

Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

IV.- No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

TERCERO.- El artículo 16 de la Ley que fija las Bases para las remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, determina claramente que:

Artículo 16 No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo o condiciones generales de trabajo

Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

CUARTO.- En cumplimiento de dichas disposiciones legales, el Ayuntamiento de Minatitlán ha venido otorgando a sus diversos trabajadores, en diferentes épocas, denominaciones, montos y características, prestaciones de carácter laboral, económico, social y administrativo, con el propósito de contribuir a elevar sus condiciones de vida y laborales, mejorar sus ingresos y ayudar de esa manera a la consolidación de los valores de la familia y de la colectividad.

QUINTO.- El 10 de diciembre del año 2014, el Ayuntamiento expidió el Plan de Previsión Social que contiene el listado de las prestaciones a que tienen derecho sus trabajadores, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de enero de 2015.

Posteriormente, en cumplimiento de dicho Plan, con fecha 30 de abril del año en curso las autoridades municipales competentes y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento, suscribieron el Manual de Aplicación de Prestaciones conforme al cual se entregan a los trabajadores las prestaciones correspondientes.

Este Manual fue depositado y registrado en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima con fecha 11 de mayo de 2015, según se desprende del oficio PM-069/2015, suscrito por ministerio de ley por el Lic. Próspero Hernández Ponce, Secretario de este H. Ayuntamiento.

SEXTO.- Que para concluir cabal y totalmente con este proceso encaminado a sustentar adecuada, legal y jurisdiccionalmente, el Sistema General de Prestaciones Laborales, Económicas, Sociales y Administrativas que perciben los trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Minatitlán, Colima, es necesario que este Honorable Cabildo apruebe, expida y publique las Condiciones Generales de Trabajo respecto de las Prestaciones que deberán percibir los servidores públicos de esta Corporación Municipal.

En tal virtud, ha tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO:

ÚNICO.- Se aprueban las Condiciones Generales de Trabajo respecto de las Prestaciones que deberán percibir los servidores públicos del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Minatitlán, Colima, en los términos siguientes:

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBERÁN PERCIBIR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE MINATITLÁN, COLIMA.

ARTÍCULO 1° Las prestaciones que otorga el H

Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Colima, a los trabajadores a su servicio, son las siguientes:

1. Bono de Despensa 2. Bono de Renta 3. Previsión Social Múltiple 4. Bono de Productividad 5. Compensaciones 6. Estímulo de Productividad 7. Bono de Apoyo al Gasto Familiar 8. Bono Sindical 9. Ajuste de Calendario 10. Bono Extraordinario Anual 11. Bono de Feria 12. Bono del Burócrata 13. Bono Juguetes 14. Retroactivo 15. Bono del Fin de Trienio 16. Bono Navideño 17. Apoyo para Esparcimiento 18. Bono Día de la Secretaria 19. Bono Día de las Madres 20. Bono Día del Padre 21. Beca Médica 22. Bono de Transporte 23. Fondo de Ahorro 24. Puntualidad y Eficiencia 25. Bono por Cena Navideña 26. Estímulo Profesional 27. Prima de Riesgo 28. Prima Dominical 29. Becas a los Hijos de los Trabajadores 30. Becas para los Trabajadores 31. Bono de Día de la Trabajadora Social 32. Bono del Día del Ingeniero 33. Bono del Día del Contador 34. Bono del Día del Abogado 35. Ayuda para Lentes 36. Estímulos por Antigüedad 37. Fondo de Retiro 38. Bonos a los 5 Mejores Trabajadores 39. Pago por Muerte 40. Paquete de Útiles escolares 41. Sueldo 42. Sobresueldo 43. Quinquenios 44. Prima Vacacional 45. Aguinaldo 46. Botas de Trabajo

47. Uniformes para las mujeres trabajadoras 48. Uniformes para el personal masculino 49. Botas especiales para electricista 50. Adquisición de prótesis 51. Uniforme para los trabajadores por el Primero de Mayo 52...

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