Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024.

Fecha de entrada en vigor22 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación21 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se aprueba el Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024
ACUERDO por el que se aprueba el Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 25 y 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 fracciones XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 fracción V, 19 fracción VIII, 33, 34 y 35 de la Ley General de Desarrollo Social; 14 fracción II, 18 fracción III y 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 1, 3 y 5 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación;
Que asimismo, el referido artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal;
Que el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el que se precisan los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país y se determinan los instrumentos y responsables de su ejecución; todo ello, para regir el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje Central II. Política Social, en el apartado "Construir un país con Bienestar", establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar; para lo cual, se diseñó el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, como un instrumento que concentra las estrategias, objetivos, prioridades y acciones puntuales necesarias para alcanzar tal objetivo; mismas que deberán regir el desempeño de las funciones de la Administración Pública Federal en dicho sector;
Que la Secretaría de Bienestar elaboró el Programa Sectorial de Bienestar para el período 2020-2024, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, teniendo como uno de sus objetivos apoyar procesos de economía social y solidaria, financiando proyectos de obras de infraestructura y coadyuvando en acciones sociales e inversiones en beneficio directo para la población, y
Que el Instituto Nacional de la Economía Social elaboró el Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024, como el instrumento que orientará las actividades de ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, con sustento en la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, con el fin de establecer los objetivos, estrategias y líneas de acción que permitan contribuir al desarrollo del sector social de la economía en México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024.
SEGUNDO.- Para la ejecución del Programa, el Instituto Nacional de la Economía Social coordinará acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- El Instituto Nacional de la Economía Social evaluará de manera periódica los resultados de la ejecución del Programa materia de este Acuerdo a través de indicadores, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024.
CUARTO.- Los recursos para implementar las acciones que se deriven de este Acuerdo, serán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024 del Instituto Nacional de la Economía Social
PROGRAMA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.-Índice
2.-Fundamento normativo de elaboración del programa
3.-Siglas y acrónimos
4.-Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.-Análisis del estado actual
6.-Objetivos prioritarios
7.-Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.-Metas para el bienestar y Parámetros
9.-Epílogo: Visión hacia el futuro
2.-Fundamento normativo de elaboración del programa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable para garantizar que fortalezca la soberanía de la nación, su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
El párrafo octavo del artículo 25 señala que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Por su parte, el artículo 26, apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades que se plasmarán en un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
De igual forma, los artículos 2 y 3 de la Ley de Planeación señalan que la planeación nacional de desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones para la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y...

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