Acuerdo por el que se aprueba la política en igualdad laboral y no discriminación de la Secretaría de Finanzas.

Miércoles 8 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 103
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción III y 24 fracción LXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; y 7 fracciones XI inciso j) y XL del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales en los que
el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Que el mismo ordenamiento constitucional establece en sus artículos 4 párrafo primero y 123 inciso A fracción
VII, que la mujer y el varón son iguales ante la ley; y que a trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener
en cuenta sexo ni nacionalidad.
Que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo define como trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador y en el que no existe discriminación por origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud o migratoria, religión, opiniones,
preferencias sexuales o estado civil.
Que la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México tiene por objeto
prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza en contra de cualquier persona, para proteger el
goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como promover condiciones de equidad e igualdad de
oportunidades y de trato.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México regula,
protege y garantiza la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la
discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y
solidaria.
Que dentro del Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023 se contempla el eje transversal 1. Igualdad de Género, en
cuyos objetivos 5.2 y 5.3 se dispone reducir la discriminación laboral y salarial de las mujeres trabajadoras; así
como promover programas que concilien el trabajo, la familia y el respeto a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, a través de estrategias y acciones encaminadas a combatir la violencia contra las mujeres desde
el ámbito institucional, y de contribuir a erradicar las causas de discriminación que limitan el ejercicio de los
derechos humanos de las mujeres.
Que la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación tiene como finalidad
fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestren la adopción y el
cumplimiento de los procesos y de las prácticas en favor de la igualdad laboral y no discriminación.
Y que para que la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México logre la
certificación de esta norma, es necesario que cuente con una política de igualdad laboral y no discriminación, se
emite el siguiente:

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