Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Procedimientos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Jalpan de Serra.

Pág. 32384 PERIÓDICO OFICIAL 18 de agosto de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Lic. Oscar Daniel Flores Morado, Secretario del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro,
con fundamento en el Artículo 47, Fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace
constar y -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 26 veintiséis del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una
marcada con el número 83 ochenta y tres de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 30 treinta del mes
de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, siendo las 08:04 ocho horas con cuarto minutos.
7.- En el séptimo punto. La Presidente Municipal Constitucional Lic. Celia Amador Enríquez pone a
consideración lo siguiente: Aprobación de Manual de Procedimientos de la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal de Jalpan de Serra; para lo cual nos acompaña el Director de Seguridad Pública el Lic. José
Antonio Domínguez Castro y el Subdirector el Lic. Rosalio Mendoza Hernández, toma la palabra el Lic. José
Antonio Domínguez Castro, el manual de procedimientos es un documento de manera interna, ya lo llevamos a
cabo pero ahora es establecerlo de manera jurídicamente hablando, de manera legal dentro de la corporación;
es desde el momento que lanzamos una convocatoria al exterior hacia la población donde solicitamos a los
policías y decimos cuales son los requisitos, que es lo que se debe de hacer y cuáles son los procedimientos que
se van a realizar, por ejemplo control y confianza, colegio, todas las competencias, todo lo que conlleva desde la
convocatoria, después cuando ya son policías todos los requisitos que se necesitan cada dos años o cada tres
años hacer volver a hacer competencias y todo esto aquí está establecido en este manual que ya es de manera
interna, pero es paso a paso como se realizan los procedimientos desde antes que sean policías y después que
ya son policías y darle el seguimiento. .
Lic. Celia Amador Enríquez, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro,
hago saber a sus habitantes que con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, artículo 30 fracción I, 146 y 147 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDOS
Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la propia Constitución prevé.
Segundo: Asimismo, señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos
por la Constitución, así como que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional.
Tercero: En ese sentido, el numeral 21, párrafo décimo, inciso a) de la disposición constitucional en cita, prevé
que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; además que los tres
órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y
conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a:
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
Jalpan de Serra, Qro.
2018 - 2021
18 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 32385
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de
estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y lo s Municipios en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
Cuarto: Por otra parte, con base en lo previsto en el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios tendrán a su cargo las funciones de Seguridad Pública, policía
preventiva municipal y tránsito, en términos del artículo 21 Constitucional.
Quinto: Bajo este contexto, las instituciones de seguridad se encuentran sujetas a las bases mínimas de
regulación en relación con la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación; estableciéndose de igual forma, que la operación y desarrollo de estas acciones es competencia de
la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Sexto: En esa tesitura, los numerales 78 y 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
disponen que la carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen
los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,
permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, cuyos fines consisten en garantizar el desarrollo
institucional y asegurar la estabilidad en el empleo para los integrantes de las instituciones policiales.
Séptimo: Bajo ese contexto, el artículo 35 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, establece que el
desarrollo profesional del personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública en el Estado y
municipios, es un conjunto integral de reglas y procesos, que comprenden el Servicio Profesional de Carrera, los
esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario, el cual tiene por objeto garantizar el
desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades del personal operativo facultado
para el uso legal de la fuerza pública, con la finalidad de elevar la profesionalización, fomentar la vocación de
servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
Octavo: Aunado a lo anterior, el diverso 39 de la ley de referencia, señala que la profesionalización es la
adquisición, desarrollo y aplicación con eficiencia y eficacia de capacidades del personal facultado para el uso de
la fuerza pública para resolver problemas concretos del servicio de la seguridad, misma que estará a cargo del
Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.
Noveno: Ante ello, el artículo 40 del ordenamiento en cita, prevé que la profesionalización se hará a través de la
formación inicial única, la capacitación, actualización, la especialización y la evaluación del personal facultado
para el uso legal de la fuerza pública en el Estado de Querétaro.
Decimo: Por otro lado, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en su cuarto eje rector Querétaro Seguro,
establece en su estrategia IV.2. La Integración sistémica de la seguridad en el estado de Querétaro , que dentro
de sus líneas de acción contempla el establecer un Modelo de operación profesional, eficaz y confiable para la
seguridad en el Estado de Querétaro, alineado al marco jurídico nacional.
Undécimo: El 09 de mayo de 2018 se llevó a cabo la instalación y Primera Sesión Ordinaria del Comité de
Integridad Policial del Estado de Querétaro, se determinó, en sus Acuerdos Segundo y Tercero y Décimo
Segundo, establecer las bases de coordinación entre los Municipios y la Fiscalía General del Estado, para lograr
la celebración de un convenio para la obtención y toma de muestras del perfil genético al personal facultado con
el uso legal de la fuerza de cada uno de los Municipios, así como la designación de un enlace, para ser
responsable de todos y cada uno de los proyectos y acciones a desarrollar en materia de integridad policial, y ser
el encargado de realizar puntual seguimiento a cada una de las acciones e informarlo al Sec retario Técnico de
dicho Comité.
Duodécimo: En la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Integridad Policial del Estado de Querétaro, en cuyo
acuerdo Segundo y Tercero respectivamente, se acordó la realización de diversas acciones entre ellas, la
suscripción de un Convenio de Coordinación entre la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para llevar a cabo
la toma de muestras biológicas de los integrantes de las instituciones de seguridad para su procesamiento,
obtención de los perfiles genéticos y entrega de resultados.
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Decimotercero: Lo anterior a fin de cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como Ley de Seguridad para el Estado
de Querétaro en materia de perfil genético, lo que impactará trascendentalmente en la seguridad de la entidad,
así como la de los integrantes de los cuerpos policiacos tomando en cuenta el alto riesgo de las actividades que
realizan, siendo que el perfil genético es una herramienta fundamental para los casos en los que sea necesario
identificarlos.
Decimocuarto: Por otra parte, el 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Programa Estatal de Seguridad 2016-2021, el cual, dentro del rubro de
Operación Policial, en su estrategia I.8, establece como línea de acción, la Alineación del marco jurídico que rige
la operación policial y el servicio profesional de carrera policial en las instituciones del estado.
Decimoquinto: Así las cosas, el 25 de junio de 2018, se celebró la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Estatal
de Seguridad, en la que se estableció por medio del Acuerdo Primero, la aprobación del Sistema de
Profesionalización de los Cuerpos facultados en el Uso Legal de la Fuerza Pública, modelo de
Profesionalización Policial y de Custodia, Querétaro, a través del cual, las dependencias estatales y los
municipios, se comprometen a incorporarlo en sus corporaciones conforme a las políticas, lineamientos y la
normativa de:
El Programa de Formación;
El Subsistema de Carrera Policial, y
El Proceso de Evaluación del Desempeño.
De igual manera, asumieron la responsabilidad de construir los lineamientos, protocolos, convenios, e impulsar
el desarrollo y actualización de las bases de datos del personal operativo, la tecnología y el equipamiento para
su implementación, así como realizar la homologación normativa, y someterla a los respectivos cabildos para su
validez jurídica, a más tardar el 01 de agosto del 2018.
Decimosexto: En consecuencia, resulta necesario emitir los instrumentos jurídicos que permitan organizar,
realizar las actuaciones y procedimientos, para imprimir certeza y coherencia jurídicas al funcionamiento de la
Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Jalpan de Serra, Qro., además de fortalecer su legal
desempeño, así como abonar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y estatal de seguridad
pública.
Por lo antes expuesto se expide el presente Manual de Procedimientos de la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal de Jalpan de Serra, Qro.

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