Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Organización de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Jalpan de Serra.

Pág. 32362 PERIÓDICO OFICIAL 18 de agosto de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Lic. Oscar Daniel Flores Morado, Secretario del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro,
con fundamento en el Artículo 47, Fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hace
constar y -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas No. 26 veintiséis del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una
marcada con el número 83 ochenta y tres de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 30 treinta del mes
de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, siendo las 08:04 ocho horas con cuarto minutos.
6.- En el sexto punto. La Presidente Municipal Constitucional Lic. Celia Amador Enríquez pone a consideración
lo siguiente: Aprobación de Manual de Organización de la Dirección de Seguridad Pública y tránsito municipal de
Jalpan de Serra; para lo cual nos acompaña el Director de Seguridad Pública el Lic. José Antonio Domínguez
Castro y el Subdirector el Lic. Rosalio Mendoza Hernández, se le cede el uso de la voz al director quien refiere,
por parte de la dirección de seguridad publica estamos homologando el marco legal como el federal, estatal y
municipal para que tengamos los mismos objetivos bien presentes de cada oficial, de cada grado que se quiere
implementar y tenemos lo que es el organigrama primeramente del municipio y posteriormente el de la dirección
de seguridad pública y como están trazados los grados y las ramas en cada departamento a través de la dirección
y subdirección de la dirección de seguridad pública y tránsito municipal, igual tenemos la estructura orgánica, los
objetivos; va muy de la mano del catálogo de puestos algunas cosas cambian pero el fin es que tengamos
nosotros el organigrama bien establecido dentro de la institución.
Lic. Celia Amador Enríquez, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro,
hago saber a sus habitantes que con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, artículo 30 fracción I, 146 y 147 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la propia Constitución prevé.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
Jalpan de Serra, Qro.
2018 - 2021
18 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 32363
Asimismo, señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por
la Constitución, así como que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional.
Segundo: En ese sentido, el numeral 21, párrafo décimo, inciso a) de la disposición constitucional en cita, prevé
que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, además; el Ministerio
Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir
los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto
a:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación
de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones
será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
Tercero: Que el 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, ordenamiento legal cuyo objeto es regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias
y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
Asimismo, establece que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional;
y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y
respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que, en apego a las bases de coordinación previstas por el Sistema, los Municipios deben regular los
procesos que comprenden el Servicio Profesional de Carrera Policial, así como el sistema disciplinario en la
Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal.
Cuarto: Que el 30 de mayo del 2016, se publica la Ley para la Seguridad en el Estado de Querétaro, con el objeto
de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro; toda vez
que a través del mismo se dará cumplimiento a las funciones constitucionales encomendadas al Estado y los
Municipios, a saber: salvaguardar la integridad, libertades, bienes y derechos de las personas; y preservar el
orden público y la paz social.
Quinto: Que, en el mismo Ordenamiento señalado en el punto que antecede, se establecen las obligaciones a
que se sujetarán los integrantes de las instituciones de seguridad del Estado y de los Municipios. Del mismo
modo, establece que los Municipios contarán con un Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como con un
sistema para el desarrollo profesional del personal operativo de sus instituciones de seguridad, en el que quedan
comprendidos: el Servicio Profesional de Carrera, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen
disciplinario.
Sexto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en su cuarto eje rector “Querétaro Seguro”, establece en su
estrategia IV.2. “La Integración sistémica de la seguridad en el estado de Querétaro”; y que, dentro de sus líneas
de acción, establece como un objetivo prioritario la construcción de un modelo de operación profesional, eficaz y
confiable para la seguridad en el estado de Querétaro, alineado al marco jurídico nacional.
Séptimo. Que, en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad Pública, el 10 de junio de 2016 se publicó
el Programa Estatal de Seguridad 2016-2021; el cual, dentro del rubro de operación policial, en su estrategia I.8,
establece como línea de acción, el alinear el marco jurídico que rige la operación policial y el servicio profesional
de carrera policial en las instituciones del estado.
Octavo: El 7 de septiembre de 2018, fue publicado en el periódico oficial la sombra de Arteaga, el Reglamento
del Servicio Profesional de Carrera policial de Jalpan de Serra, Querétaro., cuyo objetivo entre otros es regular la
integración y organización, además del desarrollo profesional del personal operativo, en el que queda
comprendido el Servicio Profesional de Carrera Policial, los esquemas de profesionalización y la certificación.

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