Acuerdo que aprueba y autoriza los procesos de ejecución del Programa de Obra Anual para el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), del Ejercicio Fiscal 2020, del Municipio de Tolimán, Querétaro.

Pág. 12416 PERIÓDICO OFICIAL 5 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANA PROFESORA MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALENCIA, SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOLIMAN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
CERTIFICA:
Que en Sesión Extra ordinaria de Cabildo numero diecisiete 17, celebrada el día ocho (08) de mayo del 2020, el
Ayuntamiento de Tolimán, Querétaro; aprobó por unanimidad de los integrantes presentes “El Acuerdo que
aprueba y autoriza los procesos de ejecución del Programa de Obra Anual para el Fondo de
Infraestructura Social Municipal (FISM), del Ejercicio Fiscal 2020, del Municipio de Tolimán, Querétaro; el
cual señala textualmente:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO; ARTICULO 2, 30 FRACCIONES VII Y XII, 36, 38 FRACCIONES II Y
III, 47, FRACCIONES I Y XI Y 129 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO;
ARTICULO 33 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL; ARTICULOS 2, 5, 6 Y 15 DE LA LEY DE OBRA
PUBLICA DEL ESTADO DE QUERETARO; ARTICULOS 28, 29 FRACCION VIII, 48 Y 49 DE LA LEY DE
PLANEACION DEL ESTADO DE QUERETARO; ARTICULO 100 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE QUERETARO; ARTICULOS 2 Y 8 FRACCIONES I, IV Y VII DE LA
LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE QUERETARO.
C O N S l D E R A N D O
1)
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos se establece que los estados adoptaron, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, definiendo a su
vez las bases legales que le regulan.
2)
Que en afinidad con lo vertido en el considerado anterior, el artículo 35 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro, define y establece al Municipio Libre como la base de la división territorial
y de la Organización Política y Administrativa del Estado de Querétaro.
3)
Que una de las bases legales del Municipio Libre es la inherente al reconocimiento de un “Gobierno
Municipal", al establecerse en la fracción l, del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la
competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
4)
Que el reconocimiento constitucional referido dentro del considerando anterior, ha sido llevado a
la legislación local al incluirse dicho principio en el artículo 2, párrafo primero de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
5)
Que en este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción
ll, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los
Municipios para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal,
así como para regular las materias, procedimientos, funciones y ser vicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; situación que se consolida con lo
dispuesto por el artículo 30, fracción l de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, al
establecer los mismos principios.

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