Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Marina.

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Marina

ACUERDO por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución y 30, 36, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 7 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Marina tiene, entre otras facultades, administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

Que el Cuarto transitorio del Decreto que se menciona en el considerando primero, señala que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud de ese Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina;

Que las Administraciones Portuarias Integrales son entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que actualmente se encuentran coordinadas y agrupadas al sector de Comunicaciones y Transportes;

Que el 14 de diciembre de 1993, se constituyó la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, Sociedad Anónima de Capital Variable" con el objeto de realizar la administración portuaria integral de Puerto Madero, Chiapas, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Puerto Madero, Chiapas, así como la administración de los bienes inmuebles que integren su zona de desarrollo;

Que el 14 de diciembre de 1993, se constituyó la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Administración Portuaria Integral de Tampico, Sociedad Anónima de Capital Variable", y el 31 de agosto de 2018, se modificó su objeto a fin de que realizara la administración portuaria integral de Tampico, Tamaulipas, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios...

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