ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA APOYO ECONOMICO Y BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2016 DEL H. XXXIX AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT
ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA APOYO ECONOMICO Y BENEFICIOS
FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL DEL 2016
DEL H. XXXIX AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT
C.P. Alicia Monroy Lizola, Presidente Municipal de Compostela, Nayarit; en uso de las facultades que de manera expresa me confieren los Art. 63 y 64 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, apegado a las atribuciones que le confiere el ayuntamiento el Art. 61 fracción d) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, y con fundamento en los
Artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como el artículo 108, 111 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, me permito presentar a la digna consideración de este Honorable
Cabildo, la iniciativa que contiene el “ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA
APOYO
ECONOMICO, DESCUENTOS
Y
BENEFICIOS
FISCALES
A
LOS
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL
Por lo anterior, presento a ustedes lo Siguiente
Que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
Que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
Que con fundamento en el artículo 34 fracción II párrafos segundo, tercero y cuarto de la
Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Nayarit, los contribuyentes y responsables solidarios del pago del Impuesto Predial tienen como obligación presentar avisos en los términos de ley; y, enterar el impuesto que corresponda.
Que con fundamento en el artículo 6º. De la Ley de Ingresos para la municipalidad de
Compostela, Nayarit para el ejercicio fiscal 2016, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial a la contribución pagada.
Que desde inicio de la presente administración municipal nos comprometimos a promover un programa permanente de Atención a la Ciudadanía, con la visión sensible y humana que nos caracteriza, dando especial atención a los grupos sociales más vulnerables y sus...
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