Acuerdo administrativo por el que se da cumplimiento a la ejecutoria emitida por el segundo tribunal colegiado de vigésimo cuarto circuito el veintinueve de agosto de 2019 en el recurso de revisión 182/2015, promovido por los comuneros de san jerónimo jomulco, municipio de jala nayarit.

Número de expediente102/0044/250820
Fecha de registro25 Agosto 2020
EmisorSEDATU - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Comunidad:

SAN JERÓNIMO JOMULCO

Municipio:

Jala

Estado:

Nayarit

Expediente:

13024/C.F.E.

Juicio de Amparo:

1318/2009

Juzgado:

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Nayarit

Toca R.R. Administrativa:

182/2015

Tribunal:

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito

Vista para su cumplimiento la ejecutoria de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito en el Amparo en Revisión número 182/2015, que modificó la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en el Juicio de Amparo 1318/2009, por el Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, promovido por los comuneros de la Comunidad Indígena denominada “San Jerónimo Jomulco”, municipio de Jala, estado de Nayarit, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras autoridades, relacionado con el Decreto de Expropiación publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil cinco,

R E S U L T A N D O

1. El diecisiete de enero de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial de expropiación de fecha catorce del mismo mes y año, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 2,881-49-62 hectáreas, de terrenos propiedad de la comunidad "SAN JERÓNIMO JOMULCO", municipio de Jala, estado de Nayarit, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarlos a la construcción de parte del embalse de la presa y sus obras complementarias, del proyecto hidroeléctrico denominado “El Cajón”.

2. Por ejecutoria de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en el Amparo en Revisión 182/2015, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en los siguientes términos:


“…PRIMERO. En lo que es materia de esta revisión, se MODIFICA la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1318/2019, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la comunidad indígena de San Jerónimo Jomulco, del municipio de Jala, Estado de Nayarit, contra los actos y autoridades mencionados en los considerandos cuarto y quinto de esta ejecutoria, para los efectos precisados en este último…”.

3. Por oficio número I.110/A/12139/2019, recibido el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, la Directora General Adjunta “A” en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emite la opinión de alcance y cumplimiento en los siguientes términos:

(…)

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es competente para conocer del trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, además de representar al Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 41, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 5, 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).


II. Que es atribución del Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y de la Titular de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Recurso de Revisión número 182/2015, de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, resuelto por el Segundo Tribunal...

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