Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de los acuíferos Valle de Aguascalientes, clave 0101 en el Estado de Aguascalientes; Encarnación, clave 1422 en el Estado de Jalisco y Ojocaliente, clave 3212 en el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXII, XXXV, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I, V, y XV, 73 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que uno de los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es la "Sustentabilidad Ambiental", misma que se vincula en que será necesario tomar medidas de prevención para mantener el abasto regular en las regiones que actualmente ya lo reciben y que requiere no sólo incrementar la capacidad de distribución de agua, sino también tomar medidas orientadas a lograr el uso eficiente;

Que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, establece que es necesario que nuestro país cuente con planes de ordenamiento territorial que consideren a la disponibilidad de agua como un elemento clave en su desarrollo, lo que entre otros beneficios, contribuirá a preservar las fuentes de abastecimiento de agua actualmente disponibles;

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el que se incluyen a los acuíferos Valle de Aguascalientes, clave 0101, en el Estado de Aguascalientes; Encarnación, clave 1422, en el Estado de Jalisco y Ojocaliente, clave 3212, en el Estado de Zacatecas;

Que el 31 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización"; en dicho Acuerdo se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea de los acuíferos Valle de Aguascalientes clave 0101 y Encarnación clave 1422, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y de las subterráneas;

Que en este Acuerdo para el acuífero Valle de Aguascalientes, clave 0101, se determinó una disponibilidad de -123.681156 millones de metros cúbicos anuales (millones de m3/año) y para el acuífero Encarnación, clave 1422, una disponibilidad de -34.643193 millones de m3/año, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de abril de 2002;

Que el 13 de agosto de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican"; en el que se determinó la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Ojocaliente, clave 3212, con un valor de -9.829089 millones de m3/año, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre del 2005 y de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales; en dicho Acuerdo se publicaron las coordenadas de los vértices de la poligonal que delimita el acuífero Ojocaliente, clave 3212;

Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos"; en dicho Acuerdo se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales; para el acuífero Valle de Aguascalientes, clave 0101, se determinó una disponibilidad de -124.293136 millones de metros cúbicos anuales, para el acuífero Encarnación, clave 1422, un valor de -42.967830 metros cúbicos anuales y para el acuífero Ojocaliente, clave 3212, se obtuvo una disponibilidad media anual de -10.781440 millones de metros cúbicos anuales. La disponibilidad media anual de aguas subterráneas se determinó con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre del 2008. En dicho Acuerdo también se publicaron las coordenadas modificadas de los vértices de las poligonales que delimitan los acuíferos Valle de Aguascalientes, clave 0101, y Encarnación, clave 1422;

Que el 24 de mayo de 1963 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende todo el Estado de Aguascalientes". Este Decreto cubre totalmente el acuífero Valle de Aguascalientes, clave 0101;

Que el 7 de diciembre de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en zonas no vedadas en diversos Municipios del Estado de Jalisco y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en todos los Municipios del Estado de Jalisco", entre los que se incluye Encarnación de Díaz. Este Decreto veda totalmente el acuífero Encarnación, clave 1422;

Que el 16 de mayo de 1960 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas de subsuelo en la zona del Estado de Zacatecas que comprende la cuenca media del río Aguanaval y otro". Este Decreto de veda cubre gran parte del acuífero Ojocaliente, clave 3212;

Que el 9 de febrero de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de Noria de Angeles, Pinos, etc., ubicados en el Estado de Zacatecas". Este Decreto cubre una pequeña porción en la parte oriental del acuífero Ojocaliente, clave 3212;

Que el 22 de octubre de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la parte que corresponde al área no vedada de los municipios de Pánuco y Guadalupe, del Estado de Zacatecas y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en el área que se menciona". Este Decreto veda una pequeña porción del noroeste del acuífero Ojocaliente, clave 3212;

Que el 5 de agosto de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en las zonas no vedadas, así como en el resto de los Municipios del Estado de Zacatecas, y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en los municipios señalados". Este Decreto cubre la porción oeste del acuífero Ojocaliente, clave 3212;

Que la superficie de los tres acuíferos referidos se encuentra completamente vedada por los Decretos anteriores;

Que a partir de los años sesenta y no obstante las vedas decretadas, como resultado de la sobreexplotación en la zona se han presentado diversos problemas, entre los principales: descenso en los niveles de bombeo, que es más marcado en la zona Sur del Valle, principalmente en la ciudad de Aguascalientes y en sus áreas aledañas, descenso del nivel estático hasta profundidades restrictivas para algunos cultivos; la pérdida de pozos someros que fueron la fuente de abastecimiento más segura para el uso doméstico; desaparición de manantiales; hundimiento del terreno, agrietamientos con afectaciones a la infraestructura urbana y de seguir con el mismo ritmo de sobreexplotación, se llega a presentar la contaminación de las aguas subterráneas y la degradación de su calidad, principalmente por el aumento en la concentración de algunos elementos nocivos para la salud como el arsénico o el flúor debido a la extracción de agua cada vez más profunda y más antigua que circula a través de las rocas volcánicas fracturadas;

Que un efecto adicional de la sobreexplotación es el incremento de temperatura en el agua extraída, atribuido a una mayor proporción de aguas de origen fósil, que emergen con mayor velocidad a través de las fallas y fracturas geológicas; su mezcla con...

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