Acuerdo para la actuación policial en la prevención de violencias y actos que transgreden el ejercicio de derechos durante la atención a manifestaciones y reuniones de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México con fundamento en lo dispuesto por los artículos , párrafo duodécimo, 9° y 122 Apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; 4° Apartados A numeral 3 y B numeral 4, 5 Apartado B, 7 Apartados B y C numeral 4, 13 Apartado D y 32 Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13 numeral 1, 33 numeral 2, 38, 39 y 114 numeral 4 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; 7, 10 fracciones II, IV y XXII, 11, 12, 16 fracciones I, XVI, XIX y último párrafo, 18 párrafo primero, 20 fracción V, 21 párrafo primero, 26 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 24, 25, 26 y 17 de la Ley que regula el uso de Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; 9 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de reunión pacífica, precisando que el ejercicio de tal derecho sólo podrá ser sujeto a restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o bien para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Que los numerales IV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras en manifestación pública o en asamblea transitoria en relación con sus intereses comunes o de cualquier índole.

Que los artículos 1, 4, 13, 15, 16 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, puntualizando que el ejercicio de tal derecho sólo puede estar restringido en acatamiento a las leyes que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversos instrumentos respecto al uso de la fuerza pública y recientemente en el Informe sobre Protesta y Derechos Humanos se ha referido a los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, tales como garantizar, proteger y respetar el ejercicio de derechos en contextos de manifestaciones, particularmente respecto al uso de la fuerza pública.

Que en la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco VS México"; evidenció la necesidad de crear marcos normativos para la rendición de cuentas de la acción de los elementos de las fuerzas policiales para que sean supervisados antes, durante y después del uso de la fuerza.

Que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que cuando el accionar violento de manifestantes o terceros ponga en riesgo cierto, la vida o la integridad personal de quienes participan o no en la protesta, obliga al Estado a realizar acciones proporcionadas para prevenir, atender y evitar estos hechos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en esa materia, así como las leyes que de ella emanen.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de agosto de 2020

Que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, no se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México prohíbe la criminalización de la protesta social reconociéndola como un derecho individual y colectivo que se ejerce de manera pacífica sin afectar derechos de terceros, obligando a las autoridades a adoptar protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho sin vulnerar otros.

Que la Ley Nacional regula el Uso de la Fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen, lo cual implica la necesidad de armonizar la normatividad de la Ciudad de México, a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a las normas nacionales vigentes en nuestro país.

Que de conformidad con la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana deberán elaborar, actualizar y aplicar protocolos de actuación con relación a las multitudes conforme a controles de convencionalidad y estándares internacionales, los cuales serán de observancia obligatoria para los elementos de la policía y las personas servidoras públicas de otras dependencias que participen en la observación, seguimiento y vigilancia de estas actividades.

Que el Gobierno de la Ciudad de México ha sido consistente en reconocer que las personas manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo cualquier tipo de protesta y por ello reconoce la obligación de gestionar los conflictos sociales desde la perspectiva del diálogo y nunca establecer restricciones ilegítimas al ejercicio de este derecho, aunque no se pierde de vista que se tiene la obligación de garantizar los derechos humanos a la vida, integridad, libertad, entre otros, tanto de las personas manifestantes como de las personas ajenas a ésta y del personal perteneciente a la administración pública que intervenga.

Que el entorno reciente ha demostrado que algunos de los protocolos de actuación policial deben adecuarse a las nuevas realidades, siempre en el marco del respeto a los derechos humanos, sus controles de convencionalidad y estándares internacionales, para complementar al Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones, publicado el 29 de marzo de 2017, el cual se ajusta a lo establecido en las Recomendaciones 7/2013, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 16/2015 y 17/2015, 11/2016, emitidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, relativas a violaciones a derechos humanos documentadas en el desarrollo de diversas manifestaciones en la Ciudad de México.

Que el 20 de septiembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Protocolo de Actuación de la Secretaría de Gobierno ante manifestaciones o reuniones que se desarrollen en la Ciudad de México facilita la intervención y concertación política el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas que intervengan en un contexto de manifestaciones o reuniones.

Que el 11 de noviembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se establecen Mecanismos de Coordinación entre las Autoridades que intervienen en la Atención de Bloqueos de Vialidades Primarias como parte de la Protesta Social en la Ciudad de México a efecto de orientar la coordinación y colaboración de las autoridades conforme con lo establecido en los Protocolos de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la Protección de Personas en el Contexto de manifestaciones o reuniones y de Concertación Política del Personal de la Secretaría de Gobierno ante manifestaciones o reuniones que se desarrollen en la Ciudad de México; así como la normatividad que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad ciudadana y otras aplicables a la materia, para fortalecer los mecanismos interinstitucionales en el contexto de bloqueos de vialidades primarias como parte de la protesta social.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y respecto al orden legal, es necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza la protección de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación

uniforme para todo el personal policial, mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos.

Que el contenido del Acuerdo que se expide toma en cuenta la existencia de grupos de población o personas con características particulares o mayor grado de vulnerabilidad, en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud...

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