Acuerdo ACQyD-INE-35/2024, Acuerdo de la comisión de quejas y denuncias del instituto nacional electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formulada por el partido acción nacional, contra el partido movimiento ciudadano y jorge álvarez máynez, por el probable uso indebido de la pauta y violación al principio de imparcialidad de los servidores públicos, dentro del expediente ut/scg/pe/pan/jl/nl/1377/pef/391/2023., 20-01-2024
Fecha | 20 Enero 2024 |
Número de expediente | ACQyD-INE-35/2024 |
Tipo de documento | Acuerdo |
Emisor | Comisión de Quejas y Denuncias |
ACUERDO ACQyD-INE-35/2024
COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Exp. UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1377/PEF/391/2023
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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR
MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
CONTRA EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y JORGE ÁLVAREZ
MÁYNEZ, POR EL PROBABLE USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y VIOLACIÓN AL
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DENTRO
DEL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1377/PEF/391/2023.
Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veinticuatro.
A N T E C E D E N T E S
I. Denuncia. El veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió en la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, mediante correo electrónico, el escrito
signado por el representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo
Local del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León, por medio del cual, en esencia,
denunció el probable uso indebido de la pauta por parte de Movimiento Ciudadano,
por la difusión de los promocionales "JORGE/SAMUEL MC NAC", con folio
RV01147-23; y "JORGE/SAMUEL MC NAC V3", con folio RV01149-23,
programados para su difusión en el período de precampaña correspondiente al
proceso electoral federal que se encuentra en curso, por las razones siguientes:
1. Se observa discordancia entre un recuadro de texto que difiere del contenido
auditivo y los subtítulos del mensaje, desde la perspectiva del quejoso,
alterando lo dicho por el presidente nacional del Partido Revolucionario
Institucional.
2. En los promocionales denunciados se hace uso indebido de los nombres del
Partido Revolucionario Institucional y el partido quejoso, al referirse a ellos
como PRIAN;
3. En ambos materiales denunciados, se hacen alusiones a Samuel Alejandro
García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León y a Mariana Rodríguez
Cantú, titular de "Amar a Nuevo León", lo que podría configurar el uso
indebido de recursos públicos y la promoción personalizada de los
mencionados servidores públicos y la supuesta vulneración a los principios
de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
Cabe señalar que el partido quejoso, en diversas partes de su denuncia, hizo
referencia a la difusión de promocionales de televisión y radio pautados por
Movimiento Ciudadano, sin embargo, de una revisión minuciosa del ocurso,
únicamente se hace referencia a los materiales "JORGE/SAMUEL MC NAC", con
folio RV01147-23; y "JORGE/SAMUEL MC NAC V3", con folio RV01149-23, los
cuales fueron pautados para televisión.
ACUERDO ACQyD-INE-35/2024
COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Exp. UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1377/PEF/391/2023
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En consecuencia, solicitó el dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión
de Quejas y Denuncias de este Instituto, para que ordene el inmediato retiro de los
spots objetados.
II. Registro de queja; reserva de admisión, emplazamiento y formulación de
propuesta de medida cautelar; y diligencias preliminares. El treinta y uno de
diciembre de dos mil veintitrés, se tuvo por recibida la denuncia, quedando
registrado el expediente bajo el número
UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1377/PEF/391/2023, se reservó su admisión, así como el
emplazamiento a las partes y la formulación del proyecto de medidas cautelares,
hasta en tanto se concluyera con las diligencias de investigación ordenadas en el
mismo proveído, las cuales consistieron medularmente en lo siguiente:
Sujeto requerido
Requerimiento
Contestación
Movimiento
Ciudadano
1. Si, actualmente, Jorge Álvarez
Máynez ostenta algún cargo o cargos
directivos dentro de la estructura de
Movimiento Ciudadano, precisando, en su
caso el o los cargos de que se trata;
2. Si dentro de la estructura de
Movimiento Ciudadano, existe la
“Coordinadora Ciudadana Nacional”,
precisando:
a. Cuáles son las funciones o
atribuciones de dicho órgano;
b. Si forma parte de su integración;
c. Cuáles son las funciones que Jorge
Álvarez Máynez desempeña en dicho
órgano;
3. Si Mariana Rodríguez Cantú es
precandidata al gobierno municipal de
Monterrey, Nuevo León, o algún otro cargo
de elección popular.
1. Jorge Álvarez Máynez, tal y como se
desprende del promocional denunciado,
es integrante de la Coordinadora
Nacional de Movimiento Ciudadano,
asimismo, es el Coordinador de la
Fracción Parlamentaria de Movimiento
Ciudadano en la Cámara de Diputados.
2. Tal y como se encuentra regulado en
los es tatutos de Movimiento Ciudadano,
en los artículos 12, numeral 1, inciso c) y
18, 19, numerales 1, inciso k); y 4, se
establecen las funciones de dicho órgano,
integración y funciones que desempeñan
los integrantes de la Coordinadora
Ciudadana Nacional de Movimiento
Ciudadano.
3. Tal y como se desprende del
DICTAMEN DE PROCEDENCIA DEL
REGISTRO DE PERSONAS
PRECANDIDATAS AL CARGO DE
PRESIDENTA O PRESIDENTE
MUNICIPAL EN AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO 2023-2024, emitido por la
Comisión Nacional de Convenciones y
Procesos Electorales de Movimiento
Ciudadano, Mariana Rodríguez Cantú es
precandidata al Gobierno Municipal de
Monterrey, en el estado de Nuevo León.
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