Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.

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EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaria General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 A, 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VI y VIII, y último párrafo, 40, 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 271, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, 12, 13, 17-C, 17-D, 17-E, 17-K, 18, 19, 19-A, 38 y 134, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, fracción I, 7, primer y tercer párrafos, fracción I y ll, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en sesión del 28 de agosto de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013; y conforme al planteamiento que presenta el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación mediante oficio 50, de 22 de junio de 2020, así como el dictamen del Comité del mismo nombre, emitido en sesión celebrada el 18 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS', que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o aclaraciones con motivo de la aplicación de este Acuerdo y sus Lineamientos generales, que presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar el Buzón IMSS'. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de agosto de 2020.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

"LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DEL BUZÓN IMSS"

  1. Objeto.

    Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

  2. Glosario de Términos.

    Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social; las relativas a las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitidas mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, así como las siguientes:

    1. Actos o resoluciones administrativas: las comunicaciones, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma de la persona servidora pública competente y notificado al particular o interesado.

    2. Actuaciones: las comunicaciones, trámites, solicitudes...

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