Acuerdo.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Acuerdo AAFY 22/2021 por el que se establecen disposiciones administrativas
complementarias con motivo del Decreto 425/2021 por el que se condonan
recargos y multas correspondientes a impuestos estatales y multas
administrativas estatales
Juan Carlos Rosel Flores, director general de la Agencia de Administración Fiscal
de Yucatán, con fundamento en los artículos 3, 7, fracción VI, y 14, fracciones I y
IV, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; 49, fracción VII,
del Código Fiscal del Estado de Yucatán; y 3, apartado A, fracción XIV, del
Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán dispone, en su
artículo 3, párrafo primero, que esta agencia tendrá por objeto la recaudación,
control, fiscalización y la cobranza coactiva de los ingresos por impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás
contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los
servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa
jurídica de los intereses de la Hacienda pública estatal.
Que la referida ley determina, en su artículo 7, fracción VI, que la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán tendrá, entre otras, la atribución de vigilar, en el
ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos
y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales; así como recibir las
declaraciones, los avisos, manifestaciones, documentos e informes que presenten
los contribuyentes, los retenedores, los recaudadores o cualquier tercero.
Que, asimismo, la citada ley establece, en su artículo 14, fracción IV, que el director
general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán tiene, entre otras, la
facultad de expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar
eficientemente la legislación fiscal.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 49, fracción VII,
que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones, las autoridades fiscales
procurarán publicar resoluciones que establezcan disposiciones de carácter
general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los
contribuyentes.
Que el Decreto 425/2021 por el que se condonan recargos y multas
correspondientes a impuestos estatales y multas administrativas estatales, dispuso
diversos beneficios fiscales para propiciar que los contribuyentes cumplan con sus
obligaciones fiscales en el marco del denominado “Buen Fin” del año en curso.
Que el mencionado decreto determina, en su artículo 7, que la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones complementarias
que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de dicho decreto.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Que los actos de autoridad en materia fiscal se rigen, entre otros, por el principio de
legalidad; por ello, es obligación del estado, como parte de su política fiscal, lograr
la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen
las contribuciones estatales.
Que, para fortalecer la certeza jurídica de los contribuyentes beneficiarios del
referido Decreto 425/2021, respecto al cumplimiento de sus obligaciones, resulta
necesario emitir disposiciones administrativas complementarias que faciliten su
aplicación, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY 22/2021 por el que se establecen disposiciones administrativas
complementarias con motivo del Decreto 425/2021 por el que se condonan
recargos y multas correspondientes a impuestos estatales y multas
administrativas estatales
Artículo 1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas
complementarias para la correcta y debida aplicación del Decreto 425/2021 por el
que se condonan recargos y multas correspondientes a impuestos estatales y
multas administrativas estatales, en adelante, Decreto 425/2021.
Artículo 2. Solicitud de condonación
Para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios establecidos en el
Decreto 425/2021, no será necesario que lo soliciten por escrito ni que presenten la
resolución de autorización de la autoridad fiscal, pero en todo caso deberán cumplir
con lo previsto en el artículo 3 de dicho decreto.
Artículo 3. Requisitos del formato de declaración
Para efectos de lo previsto en los artículos 1, fracción I, y 2, fracciones I y II, del
Decreto 425/2021, los contribuyentes deberán incluir en los apartados de multas y
recargos del formato correspondiente a la declaración, el resultado obtenido
después de haber aplicado el beneficio respectivo.
Para efectos de lo previsto en los artículos 1, fracción III, incisos b), c), d) y e), y 2,
fracción V, del Decreto 425/2021, los contribuyentes deberán obtener la línea de
referencia de la dependencia que tiene a su cargo el control de la multa
administrativa. El importe a pagar señalado en dicha línea de referencia será el
monto resultante después de aplicar el porcentaje señalado en el artículo 2 del
mencionado decreto, según corresponda.
Artículo 4. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
Para efectos de lo previsto en el artículo 99 del Código Fiscal del Estado de Yucatán,
durante la vigencia del Decreto 425/2021 se suspenderá el procedimiento
administrativo de ejecución, respecto de los créditos fiscales objeto del propio
decreto.
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Artículo 5. Liberación de garantías
Las garantías otorgadas en términos del artículo 163 del Código Fiscal del Estado
de Yucatán quedarán liberadas en relación con los créditos fiscales condonados de
conformidad con el Decreto 425/2021, sin necesidad de resolución expresa por
parte de la autoridad fiscal, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir
del día siguiente hábil en que se haya realizado el pago de la parte no condonada.
Artículo 6. Condonación adicional
Las personas que de forma espontánea paguen el total de las contribuciones
omitidas y se les aplique el beneficio de reducción de recargos de conformidad con
el artículo 30 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, podrán solicitar que,
adicionalmente, se les aplique la condonación prevista en el artículo 2, fracciones I,
inciso a), y II, inciso a), del Decreto 425/2021, sobre el importe resultante de la
reducción antes señalada.
Artículo 7. Créditos fiscales
Los contribuyentes que hayan sido notificados de la resolución de un crédito fiscal
y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, párrafo séptimo, del Código
Fiscal del Estado de Yucatán, se encuentren dentro del plazo de cuarenta y cinco
días para ejercitar el derecho de corregir su situación fiscal, además de la reducción
del 20% en las multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes
fiscales, podrán solicitar que, adicionalmente, sobre el importe resultante de la
reducción antes señalada se les aplique los porcentajes de condonación
establecidos en el artículo 2, fracciones I, inciso b), II, inciso a), y IV, inciso a), del
Decreto 425/2021.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el 8 de noviembre de 2021, previa publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Vigencia
Este acuerdo estará vigente hasta el 26 de noviembre de 2021.
Se expide este acuerdo en la sede de la Agencia de Administración Fiscal de
Yucatán, en Mérida, Yucatán, a 03 de noviembre de 2021.
( RÚBRICA )
C. P. Juan Carlos Rosel Flores
Director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR