Acuerdo 81/2018, por el que se Expide el Protocolo de Actuación Policial para la Cobertura y Respuesta a Emergencias en la Vía Pública por Parte del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Noviembre de 2018

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INGENIERO RAYMUNDO COLLINS FLORES, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1 y 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 5, 16, 17, y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 5, 6, y 8 fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II, 29 fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 3 numeral 4 fracción II inciso a), 8 fracción II y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación por los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, así como en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo y honradez.

Que los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que quienes integran las instituciones policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos, a la legalidad, y el orden jurídico; servir con fidelidad y honradez a la sociedad, obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuar con eficacia y eficiencia, en pro de la protección de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, así como de sus bienes, y observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y respeto del orden legal, se hace necesario que las instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus Protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal, la preservación y respeto de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de la función, y disminuye los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de la violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y se encuentren ratificados, así como de las leyes que de ella emanen.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de las personas servidoras públicas en la protección, garantía y respeto de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que es obligación del Estado garantizar atención médica de urgencia de manera gratuita y sin discriminación; que la atención médica de urgencias incluye la atención prehospitalaria y hospitalaria como un servicio básico de salud, la cual se realizará sin prejuicio alguno de índole social, cultural, económico, de género o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.

Que una de las actividades de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, de conformidad con su Ley Orgánica, es llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate y atención médica a personas lesionadas en la vía pública, y atención prehospitalaria a las personas que la requieran, en caso de siniestros y situaciones de emergencia.

Que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas establecer criterios, políticas y lineamientos para la atención médica prehospitalaria y el servicio de salvamento, de rescate para personas enfermas y/o lesionadas que lo requieran; además de implementar acciones de coordinación y comunicación en materia de rescate y auxilio médico, con otras instancias competentes en la materia.

Que el marco jurídico de actuación del ERUM son las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como los Convenios celebrados con otras autoridades u organismos.

Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Policial ERUM, es diseñar y proponer ante las autoridades correspondientes, el fortalecimiento del esquema normativo de control y actuación de los grupos voluntarios de rescate y auxilio médico.

Que el ERUM, otorga atención médica prehospitalaria, salvamento y rescate en caso de accidentes, y socorre a quienes tienen algún padecimiento médico o han sufrido algún accidente o evento violento, además de que auxilia a la población en caso de emergencias y desastres.

Que en virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 81/2018 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA COBERTURA Y RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DEL ESCUADRÓN DE RESCATE Y URGENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. Se expide el Protocolo de Actuación Policial para la Cobertura y Respuesta a Emergencias en la Vía Pública por parte de la Unidad Administrativa Policial ERUM de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el cual se publica anexo y forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo y su Protocolo anexo son de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Unidad Administrativa Policial ERUM de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de atención de urgencias médicas, y respeto a los derechos humanos.

TERCERO. Para la cobertura y respuesta a emergencias en la vía pública por parte del ERUM se aplicarán los criterios siguientes:

I. Cuando se trate de personas con lesiones que pueden poner en riesgo inmediato la vida.

II. Cuando se trate de personas con padecimientos médicos que pueden poner en riesgo inmediato la vida.

III. Cuando se trate de desastres.

CUARTO. La Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, a través de la Unidad Administrativa Policial ERUM será la instancia encargada de dar continuidad y fomentar la capacitación, adiestramiento y actualización de los cursos dirigidos a la Policía de la Ciudad de México, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente acuerdo.

QUINTO. Los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización a que se refiere el artículo anterior, contendrá al menos las siguientes materias:

I. Marco jurídico nacional e internacional;

II. Derechos humanos;

III. Evaluación de la escena y activación del servicio médico de urgencias;

IV. Primeros auxilios, y

V. Manejo inicial de diversas lesiones y/o padecimientos médicos que pueden poner en peligro la vida.

SEXTO . La Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito establecerá los mecanismos para la verificación del cumplimiento del presente acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección General de Derechos Humanos.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Se deja sin efectos el ACUERDO 35/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA COBERTURA Y RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DEL ESCUADRÓN DE RESCATE Y URGENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014.

TERCERO. Se instruye a la Jefatura del Estado Mayor Policial, las Subsecretaría de Operación Policial Zona Norte y Zona Sur, la Subsecretaría de Control de Tránsito, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito y a la Oficialía Mayor de esta Dependencia, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente acuerdo y la actualización de la normatividad institucional.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el 9 de noviembre de 2018.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

INGENIERO RAYMUNDO COLLINS FLORES

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA COBERTURA Y RESPUESTA A EMERGENCIAS EN LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DEL ESCUADRÓN DE RESCATE Y URGENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1.1 El presente Protocolo tiene por objeto establecer los procedimientos para llevar a cabo la cobertura y respuesta a las emergencias en la vía pública, por parte de la Unidad Administrativa Policial ERUM de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, protegiendo la integridad de quienes requieran la atención médica; así como establecer los lineamientos bajo los cuales se responderá a este tipo de emergencias.

1.2 El ERUM brinda atención médica prehospitalaria, salvamento y rescate en caso de accidentes y socorre a quienes tengan algún padecimiento médico o hayan sufrido algún accidente o evento violento en vía pública, actuando con respeto a los derechos humanos, no incurriendo en actos de discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, nacional, lengua...

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