Acuerdo 63.1351.2015 relativo a la aprobación de la enajenación a título oneroso de 160 inmuebles en el Estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sus lineamientos para su aplicación
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2015 |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/1122/2015. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación para enajenar a título oneroso 160 inmuebles en el estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y sus lineamientos, se tomó el siguiente:
ACUERDO 63.1351.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), del Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo aprobatorio 6108.878.2015 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; por unanimidad, aprueba la enajenación a título oneroso de 160 inmuebles en el estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y sus lineamientos, para su aplicación en los siguientes conjuntos habitacionales:
CONJUNTO HABITACIONAL | MUNICIPIO | NÚM. DE VIVIENDAS |
BARRIO SAN LUIS
| Escobedo | 24 |
EL MANANTIAL
| Apodaca | 14 |
HACIENDA LA SILLA
| Guadalupe | 11 |
JOLLA DE ANÁHUAC
| Escobedo | 17 |
LOS GIRASOLES
| Escobedo | 26 |
LOS NORIEGA
| Linares | 21 |
RESIDENCIAL SANTA CATARINA
| Santa Catarina | 2 |
VALLE DE SAN ANDRÉS
| Guadalupe | 45 |
Total:
| | 160 |
LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE 160 VIVIENDAS CEDIDAS AL FOVISSSTE.
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La Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE será la encargada de coordinar su aplicación con las demás Subdirecciones en el respectivo ámbito de su competencia.
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El recurso producto de la enajenación de los inmuebles referidos en el punto que antecede se destinará en términos de lo dispuesto por el artículo 169, de la Ley del ISSSTE, al otorgamiento de créditos hipotecarios, con base en el Programa de Crédito y las Reglas de Otorgamiento de Crédito, aprobados por la Junta Directiva.
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La enajenación de los inmuebles objeto del presente acuerdo se encontrará sujeta a la condición que los mismos sean destinados por el adquirente a la...
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