Acuerdo 34.1375.2021 por el que se aprueban los Lineamientos en materia de inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/acuerdo-num-34-eligen-841123357">ACUERDO 34</a>
ACUERDO34.1375.2021 por el que se aprueban los Lineamientos en materia de inversiones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/0157/2021.
Asunto: Acuerdo 34.1375.2021 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1375 celebrada por la Junta Directiva el día 9 de septiembre de 2021, al tratarse lo relativo a la aprobación de los Lineamentos en Materia de Inversiones del Fondo de la Vivienda, se tomó el siguiente:
ACUERDO 34.1375.2021.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7018.919.2021, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba los:
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE INVERSIONES DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto definir las políticas y los lineamientos de carácter general para la inversión de las disponibilidades financieras y fondos líquidos que no puedan ser destinadas en forma inmediata al objeto social y a la operación del financiamiento del FOVISSSTE, que deben observar los responsables de autorizar y realizar las operaciones correspondientes; atendiendo a lo estipulado en los artículos 110, fracción II y 112, del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE.
Artículo 2.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos del FOVISSSTE. Es facultad de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, por lo que cuando se requiera utilizar criterios operativos no contemplados en los presentes Lineamientos, se deberá contar con la autorización de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva, en términos de lo dispuesto en los artículos 167; 174, fracciones I y IV; y 214, fracciones XVI, inciso e) y XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Banca de Desarrollo: Las entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito;
II. BANXICO: El Banco de México;
III. Casas de Bolsa: Las sociedades anónimas dedicadas a la intermediación con valores, lo que comprende el poner en contacto a oferentes y demandantes de valores, así como ofrecer y negociar valores por cuenta propia o de terceros en el mercado primario o secundario;
IV. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del ISSSTE;
V. Comité: El Comité de Inversiones del FOVISSSTE;
VI. CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
VII. Control Interno: El proceso efectuado por el Titular, la Administración, en su caso el Órgano de Gobierno, y los demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad;
VIII. Disponibilidades Financieras: Los recursos financieros que mantiene el FOVISSSTE en caja, depósitos o inversiones, hasta en tanto son aplicados para cubrir su flujo de operación o gasto;
IX. Fondos Líquidos: Los recursos constituidos para garantizar el pago de los compromisos de amortizaciones de créditos y entrega de depósitos;
X. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda del ISSSTE;
XI. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XII. Instrumentos de Inversión: Los valores a cargo del Gobierno Federal, a través del BANXICO, instrumentos emitidos por la Banca de Desarrollo y Valores de alta calidad crediticia autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Intermediario Financiero: Las instituciones bancarias y financieras autorizadas por la CNVB y contratadas por el FOVISSSTE para apoyar sus operaciones financieras de inversión;
XIV. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVI. Organizaciones: Las Organizaciones de Trabajadores;
XVII. OIC: El Órgano Interno de Control en el FOVISSSTE;
XVIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX. Tesorería: La Jefatura de Servicios Financieros del FOVISSSTE;
XX. UDIS: Las Unidades de Inversión; y
XXI. Valores Gubernamentales:
a) Los definidos con tal carácter por el Banco de México en su circular 3/2012 o en disposiciones supervenientes por las que aquel regule las operaciones con valores gubernamentales realizadas por las instituciones de crédito, incluyendo los bonos de regulación monetaria emitidos por el mismo Banco de México, y,
b) Los emitidos por las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, siempre que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.
CAPÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN
Artículo 4.- Las operaciones de inversión que realice el FOVISSSTE serán en valores a cargo del Gobierno Federal, como se establece en la normativa aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben cumplir los objetivos de inversión, rendimiento competitivo, plazo y liquidez, características que deberán ser consideradas en cuanto a cantidad y calidad, debiendo atender las necesidades de liquidez del FOVISSSTE.
Artículo 5.- El Comité evaluará la estrategia e instrumentos de inversión propuestos por la Tesorería derivados del análisis del marco financiero del FOVISSSTE y de las circunstancias del mercado financiero, buscando lograr las mejores condiciones de inversión en los plazos y montos requeridos por...

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